Historia Institucional / Reseña Biográfica:
A las categorías superiores de la carrera administrativa sólo se accedía por ascenso; las vacantes de jefe de Administración se conferían por elección entre los empleados de la clase inferior inmediata, activos o cesantes; las vacantes de la primera categoría (Jefe superior de Administración), eran de libre provisión pero recayendo la elección en jefes de Administración de primera o segunda clase. En ambos casos se requería un mínimo de dos años de antigüedad en el puesto anterior. Al cargo de subsecretario podían optar los que hubieran sido elegidos Diputados en tres elecciones generales. Así se determina en los artículos 22 y 23 del Real Decreto de 4 de marzo de 1866. El art. 35 de la misma disposición, dice que el nombramiento para empleados de las categorías de Jefes Superiores y Jefes de Administración, se hará por Real Decreto. En las Disposiciones generales, se dice que "Todo nombramiento de Real Decreto se publicará íntegro en la Gaceta de Madrid".
El Real Decreto de 13 de octubre de 1890 reorganizando el personal administrativo dependiente del Ministerio de Ultramar, establece en su artículo 7º que los nombramientos para cargos cuya categoría sea de Jefe Superior de Administración o de Jefe de Administración, se harán por Real Decreto. La designación para un cargo se hacía en personas que reunieran ciertas cualidades y requisitos que regulan el art. 11 y siguientes de la citada norma. Las cesantías serán decretadas por las autoridades que hubiesen hecho los respectivos nombramientos (art. 43)