Expediente sobre provisión y visita de doctrinas

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expediente sobre provisión y visita de doctrinas

Signatura:

FILIPINAS,303,N.5

Fecha Creación:

1748

Fecha Formación:

1750  -  1787

Otras Fechas:

1607  -  1726

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Compuesta

Código de Referencia:

ES.41091.AGI/24//FILIPINAS,303,N.5

Contexto

Historia Archivística:

Nombre del/los productor/es:

Consejo de Indias (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

- Carta de Pedro [de la Santísima Trinidad Martínez de Irazala], arzobispo de Manila, sobre la práctica contra la jurisdicción ordinaria y el real patronato de no instituirse canónicamente por los obispos, los curas regulares que administran sacramentos en más de 600 pueblos, que no son visitados, ni puestos en nómina para que los elija el gobernador. Manila, 18 de marzo de 1748. Fols. 1r-8v
- Informe del fiscal del Consejo. Madrid, 21 de abril de 1752. Fols. 9r-18r
- Oficio de Juan Ventura de Maturana al marqués de la Compuesta para que le envíe copia del decreto de 21 de octubre de 1711 sobre sujeción de los doctrineros. Madrid, 20 de agosto de 1733. Fols. 19r-20r
- Consulta del Consejo de Indias acerca de la suspensión del breve sobre la visita de las doctrinas por los ordinarios. Madrid, 6 de febrero de 1711. Fols. 21r-59v
R.: Resolución en decreto de 21 de octubre.
- Copia de real decreto al conde de Frigiliana sobre los religiosos doctrineros de Filipinas. Almenar, 21 de octubre de 1711. Fols. 60r-63v

- Carta de Isidoro [de Arévalo], obispo de Nueva Cáceres, informando sobre la administración espiritual del obispado a cargo principalmente de regulares y el modo de poner en orden aquellas provincias. Nueva Cáceres, 2 de junio de 1751. Fols. 64r-72v

- Carta del Cabildo eclesiástico de Manila: Miguel de Ezpeleta, deán, Juan Sánchez Bernardo de Quirós, arcediano, Vicente Ibarra, chantre, Miguel José Cortés de Arredondo y Oriosolo, maestrescuela, Nicolás de León, tesorero, Juan Antonio de Lanz y Aranaz, Canónigo doctoral, Juan Bautista de Saracíbar, canónigo de gracia, Esteban de Rojas y Melo, canónigo magistral, sobre el número de doctrinas de regulares que podrían agregarse al clero. Manila, 27 de julio de 1757. Fols. 73r-76v
- Carta de Miguel [de Ezpeleta], obispo de Cebú, sobre los pueblos ya formados en los que se pueden poner clérigos regulares y que los religiosos doctrineros se ocupen de misiones. Manila, 10 de mayo de 1757. Fols. 77r-79v
- Carta de Antonino Tadeo Morales, provincial de los religiosos descalzos de San Francisco de Filipinas, sobre la práctica que dicha provincia observa en la provisión de doctrinas y las providencias que aplica en la visita anual para remediar abusos. Suplica que no se haga novedad. Manila, 19 de julio de 1758. Fols. 80r-81v
- Carta de la Audiencia de Manila: Miguel de Ezpeleta, obispo de Cebú, Pedro Calderón Enríquez, Francisco Enríquez de Villacorta, Fernando Dávila de Madrid y Manuel Galbán y Ventura, informando del cumplimiento de la cédula de 11 de mayo de 1757, en el punto que trata de la remoción de los doctrineros que hacen los provinciales de las religiones sin contar con el gobernador y no verse en conventos e iglesias las armas reales. Manila, 24 de junio de 1759. Fols. 83r-85v
Acompaña:
- Traslado de la cédula de 11 de mayo de 1757 sobre remoción de doctrineros sin licencia del gobernador. Manila, 24 de julio de 1759. Fols. 86r-96v

- Real orden comunicada por Julián de Arriaga a José Ignacio de Goyeneche remitiendo carta y testimonios del arzobispo de Manila sobre la visita de los doctrineros. Buen Retiro, 13 de julio de 1761. Fols. 97r-97v
Acompaña:
- Carta de Manuel Antonio Rojo, arzobispo de Manila, sobre las dificultades que hacen inexigibles la cédula de 20 de septiembre de 1757 como consta en los autos que remite, y la de 14 de febrero de 1703. Manila, 5 de julio de 1760. Fols. 98r-115v. Con duplicado. Fols. 116r-123v
Acompaña:
- Testimonio de una cédula de 14 de febrero de 1703 sobre la conventualidad de los regulares. Manila, 6 de junio de 1760. Fols. 124r-131v. Con duplicado de 6 de abril de 1761. Fols. 132r-138v
- Traslado de la concordia de 5 de mayo (sic) de 1697 hecha entre los superiores de las religiones de Manila y aprobada en México el 12 de marzo de 1698. Manila, 6 de junio de 1760. Fols. 139r148v. Con duplicado de 6 de abril de 1761. Fols. 149r-158v
- Testimonio de una copia del decreto de 21 de octubre de 1711 a la consulta de su confesor sobre visita de regulares. Manila, 16 de junio de 1760. Fols. 159r-167r. Con duplicado de 3 de abril de 1761. Fols. 168r-179r
- Testimonio de real cédula de 20 de mayo de 1700 aprobando lo ejecutado por Diego Camacho y Ávila sobre los regulares. Manila, 18 de junio de 1760. Fols. 180r-185r. Con duplicado de 3 de abril de 1761. Fols. 186r-190v
- Testimonio de dos cédulas de 22 de abril de 1705 en que se previene al gobernador y oficiales reales que los gastos de la visita se satisfagan de la real caja. Manila, 30 de junio de 1760. Fols. 191r-195r Con duplicado de 3 de abril de 1761. Fols. 196r- 200r
- Razón individual de la clerecía del arzobispado de Manila con distinción de personas, empleo, congrua, idioma, edad y raza o nación. Manila, 4 de julio de 1760. Fols. 201r-206v. Con duplicado. Fols. 207r-212r. Gran formato: 400x310
- Testimonio del breve pontificio y reales cédulas sobre la visita de los ministerios de los regulares de Filipinas con los autos y diligencias practicadas. Manila, 5 de julio de 1760. Fols. 213r-352r. Con duplicado de 20 de abril de 1761. Fols. 353r-499v
- Testimonio de la providencia que el arzobispo de Manila tomó de remitir algunos operarios para que ayudaran a los curas en la administración de los sacramentos. Manila, 5 de julio de 1760. Por triplicado. Fols. 500r-511r

- Carta de Miguel de Ezpeleta, obispo de Cebú, dando cuenta del recibo de la cédula en que se le previene lo que debe observar cuando no pueda hacer la visita de los curatos de su diócesis personalmente. Manila, 12 de julio de 1760. Fols. 512r-513v
Acompaña:
-Testimonio de la cédula de 20 de septiembre de 1757 sobre lo que deben observar arzobispos y obispos cuando no puedan hacer la visita de los curatos de sus diócesis personalmente. Manila, 20 de mayo de 1760. Fols. 514r-521v
- Real cédula para que se observe en los reinos de las Indias la cédula inserta sobre que los arzobispos y obispos cuando no puedan visitar personalmente las misiones de regulares, envíen religiosos de la misma orden que se va a visitar. Buen Retiro, 20 de septiembre de 1757. Fols. 522r-523r

- Carta de Manuel Antonio Rojo, gobernador apostólico del obispado de Nueva Segovia, dando cuenta con mapa y testimonio, del número de tributos, de curatos y de ministros que administran en dicho obispado. Manila, 15 de julio de 1760. Fols. 524r-525v
Acompaña:
- Estado general de las provincias que comprenden el obispado de Nueva Segovia, número de pueblos de cada una, tributos de naturales y mestizos y ministros que administran. Manila, 27 de julio de 1760. Gran formato: 410x300. Fols. 526r-526v
- Testimonio de la lista original que contiene los clérigos del obispado de Nueva Segovia. Manila, 14 de julio de 1760. Fols. 527r-529v

- Real orden comunicada por Julián de Arriaga a José Ignacio de Goyeneche remitiendo carta del arzobispo de Manila con los mapas y documentos sobre los curatos. Buen Retiro, 6 de agosto de 1761. Fols. 530r-530v
Acompaña:
- Carta de Manuel Antonio Rojo a Julián de Arriaga acompañando carta para S.M. resumiéndole el plan que propone sobre los curatos. Manila, 15 de julio de 1760. Fols. 531r-532r
- Carta de Manuel Antonio Rojo representando el silencio del obispo de Cebú, gobernador en funciones, sobre la cédula de 23 de junio de 1757 y la recomendación que ha tenido de no romperlo. Propone plan para satisfacerla y remite mapas de los curatos. Manila, 8 de julio de 1760. Fols. 533r-545r
Acompaña:
- Razón individual de los pueblos, tributos de naturales y mestizos que se comprenden en las provincias de Tondo, Bulacán y Cavite, comprendidas en las 5 leguas de jurisdicción de Manila, bajo doctrina de regulares. Manila, 3 de julio de 1760. Gran formato: 410x310mm. Fols. 546r-551v.
- Razón individual de los pueblos, tributos de naturales y mestizos que se comprenden en las 9 provincias del arzobispado de Manila con inserción de los curas y ministros regulares que las administran. Manila, 3 de julio de 1760. Gran formato: 470x320. Fols. 552r-552v
- Razón individual de la clerecía del arzobispado de Manila con distinción de personas, empleo, congrua, idioma, edad y raza o nación. Manila, 4 de julio de 1760.Gran formato: 410x310mm. Fols. 553r-553v.

- Razón de lo que consta en la secretaría de Nueva España sobre el modo en que se han de entender y conservar las regalías y derecho de real patronato de Indias y obtención de los curatos de Filipinas por los regulares. Sin fecha. Fols. 554r-559v
Acompaña:
- Copia de real cédula de 5 de junio de 1607 pidiendo se informe si convendría poner en cada doctrina dos religiosos, uno que sepa la lengua de los indios y otro anciano ejemplar. Fols. 560r-561v
- Copia de real cédula de 13 de diciembre de 1620 sobre reducir el número de doctrineros al que puedan sustentar los indios de cada pueblo. Fols. 562r-563v
- Copia de real cédula de 22 de junio de 1624 sobre continuar los religiosos administrando en la Nueva España las doctrinas, quedar su nombramiento y remoción a cargo del virrey, la visita tocante al ministerio de curas a cargo del arzobispo y obispos y los excesos de los religiosos a cargo de los prelados de las religiones. Fols. 564r-568v
- Copia de real cédula de 14 de agosto de 1624 mandando que en las islas Filipinas, se haga guardar y cumplir la cédula inserta dada para Nueva España en razón de la forma que se había de tener en la visita de los religiosos doctrineros. Fols. 569r-572v
- Copia de real cédula de 2 de septiembre de 1638 sobre asuntos eclesiásticos entre otros que no se consientan nuevas doctrinas, que se procure agregar unas a otras y que en las nuevas que se funden se coloquen clérigos seculares hábiles y suficientes. Fols. 573r-574v
- Copia de real cédula de 13 de mayo de 1641 gobernador de Filipinas, contestando su carta de 4 de agosto de 1639 acerca de la conveniencia de que en esas islas se guarde la cédula general sobre que los prelados de las religiones presenten tres ministros para cada doctrina, como lo hacen los arzobispos, y que los religiosos usurpan la jurisdicción real prendiendo y castigando a los indios como si fueran alcaldes mayores. Se le ordena que ponga en ejecución estas cédulas, que se respete el Real Patronato y que las religiones no se entremetan en más de lo que les toca. Fols. 575r-576v
- Copia de real cédula de 17 de septiembre de 1647 respondiendo al gobernador de Filipinas que guarde lo dispuesto sobre las doctrinas. Fols. 577r-580v
- Copia de real cédula de 30 de diciembre de 1656 al arzobispo de Manila insertando las cédulas concernientes a las doctrinas para que consultando al gobernador y a la Audiencia vea si se podrán con suavidad poner en práctica. Fols. 581r-614v
- Copia de real cédula de 9 de septiembre de 1681 al arzobispo de Manila encargando que no habiendo clérigos se proponga al gobernador para los curatos vacos a religiosos sin perjuicio de los clérigos cuando los haya. Fols. 615r-618v
- Idem al gobernador de Filipinas. Fols. 619r-620v
- Copia de real cédula de 24 de septiembre de 1688 para que los regulares se mantengan en las doctrinas que administran sin que los arzobispos procedan contra ellos sino oficio oficiando. Fols. 621r-622v
- Dos copias de real cédula de 11 de febrero de 1697 a la Audiencia de Manila aprobándole el auxilio dado al obispo de Nueva Cáceres para visitar a los religiosos. Fols. 623r-626v
- Copia de real cédula de 12 de noviembre de 1697 para que se observe la cédula inserta sobre no remover las órdenes religiosas a los religiosos de las doctrinas. Fols. 627r-628v

- Carta de Miguel de Ezpeleta, obispo de Cebú, gobernador de Filipinas, informando de que los arzobispos y obispos de las islas solo visitan los curatos de clérigos y los de regulares son visitados todos los años por los padres provinciales o sus vicarios. Manila, 3 de julio de 1761. Fols. 629r-630r
- Carta de Miguel de Ezpeleta, obispo de Cebú, gobernador de Filipinas, informando del estado de los curatos seculares y regulares de su obispado, párrocos que las administran, número de personas de cada curato y destrozos de los enemigos moros, en respuesta a la carta de 24 de diciembre de 1756 de Manuel Quintano Bonifaz, obispo de Farsalia. Manila, 5 de julio de 1761. Fols. 631r-642v

- Razón de lo que consta en la secretaría de Nueva España sobre proponer los provinciales de las religiones a sus súbditos para los curatos de Filipinas y lo que han de observar y guardar los vicepatronos. Sin fecha. Fols. 643r-646v
Acompaña:
- Copia de real cédula de 6 de noviembre de 1655 para que se guarde el real patronato en la remoción y nominación de curas para las doctrinas. Fols. 647r-650v
- Copia de real cédula de 9 de octubre de 1660 a los arzobispos para que guarden la cédula inserta de 6 de abril de 1629 sobre remover religiosos doctrineros. Fols. 651r-656v
- Copia de real cédula de 9 de julio de 1670 para que los beneficios curados y doctrinas no se sirvan interinamente más de cuatro meses y los arzobispos y obispos propongan tres sujetos por plaza a los virreyes o gobernadores. Fols. 657r-658v
- Copia de real cédula de 19 de junio de 1672 a los arzobispos y obispos sobre guardar lo dispuesto en la provisión de las doctrinas a cargo de religiosos. Fols. 659r-660v
- Idem a los provinciales de las religiones. Fols. 661r-664v
- Copia de real cédula de 7 de julio de 1691 sobre lo que se ha de observar con los interinos de las doctrinas que vacaren por muerte de los religiosos doctrineros. Fols. 665r-666v
- Copia de real cédula de 16 de junio de 1680 sobre lo que se ha de ejecutar cuando los provinciales de las religiones no observen la presentación para las doctrinas. Fols. 667r-668v
- Real cédula sobre observancia de órdenes expedidas sobre los doctrineros. El Escorial, 23 de junio de 1718. Impresa. Fols. 669r-670r

Además están las siguientes copias de reales cédulas:
- Copia de real cédula de 30 de abril de 1622 sobre que los religiosos sean examinados en la lengua que se hubiere de doctrinar. Fols. 671r-674v
- Copia de real cédula de 2 de octubre de 1638 al gobernador de Filipinas para que provea en las doctrinas nuevas a los sacerdotes clérigos naturales de aquella ciudad. Fols. 675r-676v
- Copia de real cédula de 24 de septiembre de 1688 para que los prelados regulares no se entrometan en la jurisdicción ordinaria y se ejecute la cédula tocante a encargar a religiosos la visita de los doctrineros regulares. Fols. 677r-680v
- Dos copias de real cédula de 11 de febrero de 1697 al gobernador de Filipinas ordenándole que pasado el término legal en que las misiones se reduzcan a doctrinas, disponga no se dilate su ejecución. Fols. 681r-684v
- Copia de real cédula de 30 de julio de 1721 para que se cumplan las cédulas sobre subdelegar las visitas en las doctrinas. El Escorial, 30 de julio de 1721. Fols. 685r-690v
- Copia de real cédula de 21 de marzo de 1726 para que los arzobispos, obispos y prelados de las religiones corrijan los excesos que cometieran los curas doctrineros. Buen Retiro, 21 de marzo de 1726. Fols. 691r-692v
- Apuntes sobre el expediente que se entregó en 27 de febrero de 1787 a Tepa para que lo tenga presente en la sujeción de los religiosos a la visita ordinaria. Fol.693r

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