Historia Institucional / Reseña Biográfica:
La Real Orden de 19 de septiembre de 1887, distribuyendo los asuntos de competencia del Ministerio de Ultramar, encomienda a la Sección Central y del Personal, dependiente de la Subsecretaría, y más concretamente a su Negociado 1º, las cuestiones de todo el personal del Ministerio excepto, dice, "el del Negociado de los Registros civil y de la propiedad y del Notariado y el de notarios y registradores de Ultramar". Siendo así, esta documentación debería estar aparte de la Subsecretaría sin embargo, al aprobarse una nueva plantilla por Real Decreto de 31 de octubre de 1893, quedando suprimidas las Direcciones Generales de Gracia y Justicia y de Administración y Fomento, las competencias que éstas tenían pasan a la Subsecretaría, creándose para su despacho tres Secciones, dos de ellas correspondientes a las Direcciones suprimidas y otra llamada de los Registros y del Notariado, con la organización y atribuciones determinadas en la Ley Hipotecaria de 14 de julio del mismo año.