Historia Institucional / Reseña Biográfica:
El Reglamento aprobado por Real Orden de 19 de enero de 1867, para la policía y conservación de carreteras y de peones camineros de la Península, sometido a examen de la Junta Consultiva de Obras Públicas para su aplicación en Filipinas, es la base del proyecto de Reglamento de 9 de enero de 1868 para la organización y servicio de los peones camineros en las Islas Filipinas. De aquel examen se concluyó que el dictado para la Península era en todas sus partes aplicable a Filipinas, pero añadiendo lo referente al acotamiento y amojonamiento de terrenos adyacentes a las carreteras que recogía el Reglamento que se aprobó para la isla de Cuba, aspecto innecesario en la Península pero, como en aquella isla, de la mayor importancia para el Archipiélago. Los trabajos de conservación y reparación de las obras públicas costeadas por el Estado, no es necesario que estén contempladas en los planes generales, bastará con que el crédito para su realización esté consignado en los presupuestos que rijan en el tiempo en que hayan de ejecutarse. Así se dispone en el art. 22 de la Ley de Obras Públicas de 20 de abril de 1877. La conservación y reparación de las obras que están a cargo de las provincias o los Ayuntamientos, se llevarán a cabo ajustándose a los créditos que deben consignarse en los presupuestos provinciales o municipales, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42 y 50, respectivamente, de la propia Ley.