Historia Institucional / Reseña Biográfica:
En el Real Decreto de 6 de octubre de 1863 se manda la formación en las provincias de Ultramar de un plan de las Obras Públicas que, por su carácter general, deben ser costeadas por el Estado. En estos planes están incluidas las carreteras.
Las vías de comunicación eran preocupación constante de las autoridades por su importancia no solo para la vida diaria o el comercio, sino también para la defensa. Una muestra de ello la tenemos en la Circular del gobernador general de 13 de enero de 1872, dirigida a los jefes de las provincias y clero parroquial, para que impulsen la construcción y mejora de las vías de comunicación y en la Real Orden expedida por el Ministerio de la Guerra en 23 de octubre de 1885, sobre el plan de defensa militar por mar y tierra de Manila y sobre la mejora de las vías de comunicación necesarias para la defensa de las islas Filipinas.
La Ley de Obras Públicas de 20 de abril de 1877, establece que son de cargo del Estado las carreteras incluidas en el plan general, de cargo de las provincias los caminos que se hacen con fondos provinciales y corresponden a los municipios los caminos vecinales, pero también podrán correr a cargo de particulares mediante concesión (artículos 4º a 7º). Los proyectos de construcción, conservación, reparación y policía de carreteras que son de cargo del Estado, son atribución del Ministerio de Ultramar; corresponden a la Administración provincial o a la municipal las costeadas por las provincias o los municipios. En los presupuestos anuales de estas tres Administraciones, dependiendo de la procedencia de los fondos con que se costeen, deberán figurar las partidas necesarias para la conservación de las obras públicas existentes, para proseguir las ya comenzadas y para emprender otras nuevas, pero no podrá emprenderse ninguna obra sino con arreglo a un proyecto previamente aprobado por la autoridad correspondiente, según se dice en los artículos 13 a 18 de la propia Ley, ni podrá incluirse en los presupuestos partida alguna para obras que no se hallen comprendidas en los planes de obras públicas generales, provinciales o municipales, según la obra esté a cargo del Gobierno, las provincias o los municipios (artículos 22, 34 y 44). El Gobierno puede ejecutar las obras de cargo del Estado por Administración o por contrata mediante subasta pública. El estudio y dirección de las obras que se ejecuten por Administración y la vigilancia de las que se construyan por contrata, competen a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Por medio de los mismos Ingenieros o por Ayudantes de Obras Públicas, se llevarán a cabo los proyectos, dirección y vigilancia de las obras provinciales, y los caminos vecinales continuarán a cargo de los Directores de los mismos.