Historia Institucional / Reseña Biográfica:
El Real Decreto de 6 de octubre de 1863 manda la formación del plan de Obras Públicas en las provincias de Ultramar, trabajo que encarga a las Direcciones de Obras Públicas. En el caso de Filipinas, el plan comprenderá sólo la parte del territorio que por su desarrollo mercantil, se considere más conveniente. Aprobado el plan, las autoridades dispondrán el estudio de los proyectos por orden de importancia y los remitirán al Gobierno para su resolución; mientras tanto, proseguirán los estudios pendientes y los que no admitan espera. El gobernador superior civil fijará, al formar los presupuestos anuales, los créditos necesarios para los trabajos que hayan de realizarse en ese periodo y, una vez aprobados los presupuestos y el proyecto, podrán disponer su ejecución si el coste no excede de 20.000 pesos. La Ley de Obras Públicas de 20 de abril de 1877, dice en su artículo 8º que son atribución del Ministerio de Ultramar, los faros y toda clase de señales marítimas y balizamiento de las costas. No podrá invertirse cantidad alguna en obras públicas del Estado si no es mediante un proyecto debidamente aprobado. También se indica que el Gobierno podrá ejecutar obras a cargo del Estado por administración o por contrata.
Por Real Orden de 13 de abril de 1885 se aprueba el plan general de alumbrado marítimo de las costas del Archipiélago filipino y autoriza al gobernador general para que disponga que por la Inspección General de Obras Públicas se proceda al estudio de los faros de más urgente necesidad entre los que figuran en el plan y del plan de apariencias para que a la simple vista de cada luz, pueda determinarse el punto de la costa en que está situada. El plan los divide en Faros de inmediata necesidad, como son los de recalada de las derrotas más usuales, los de los pasos más peligrosos en el interior del Archipiélago y los de alumbrado de puertos mercantiles y de refugio, importantes a causa de los huracanes; Faros convenientes, pero cuya ejecución puede aplazarse; y por último, los Faros correspondientes a las derrotas poco frecuentadas o costas no reconocidas con exactitud suficiente. Añade que como la mayor parte de ellos están en islotes o puntas lejanas de población, para su visita y aprovisionamiento es indispensable contar con un vapor y un personal facultativo destinado a este servicio. No se incluyen en el plan las luces de puerto que, según dice la Comisión de Faros, más bien deben figurar en el plan de balizamiento, porque "constituyen un trabajo de detalle propio de los Ingenieros Jefes de Distrito y subordinado al alumbrado de las costas".