Historia Institucional / Reseña Biográfica:
El Real Decreto de 15 de julio de 1863 dicta varias reglas para organizar la carrera administrativa y la situación de los empleados de Gobernación, Fomento y Hacienda en las provincias de Ultramar. En el capítulo 8 se indica que los nombramientos de Jefes superiores de la Administración de Ultramar se harán por Reales Decretos acordados en Consejo de Ministros, los de Jefe de Administración serán por Real Decreto, los Jefes de Negociado y los oficiales lo serán por Real Orden y todos a propuesta de los gobernadores generales. Los nombramientos de aspirantes y de escribientes se harán por los gobernadores generales. Los nombramientos deberán publicarse en la Gaceta de Madrid y en el Diario oficial de la provincia cuando hayan sido realizados por el Gobierno y sólo en el último cuando se hagan por los gobernadores generales. Los empleados en Ultramar tendrán el mismo tratamiento, honores y prerrogativas que los de la Península. Las vacantes serán ocupadas bien por antigüedad o por elección.
Así mismo hay que tener en cuenta otras normas que regularon la provisión de plazas de este personal en Filipinas.
El Real Decreto de 14 de marzo de 1860, aprobando el Reglamento para la ejecución del Real Decreto de 1 de diciembre de 1858, de organización del servicio público de arquitectos provinciales, dice que habrá en cada provincia un arquitecto para asesorar al gobernador acerca de la construcción de edificios del Estado, las provincias o los ayuntamientos y donde no baste, se crearán plazas de arquitecto de distrito. Serán nombrados por el Gobierno a propuesta de las autoridades provinciales. Para optar a estas plazas hay que llevar dos años en la profesión. Las categorías administrativas de los arquitectos del Estado de las provincias de Ultramar, se establecen por Real Decreto de 19 de enero de 1877.
En el Real Decreto de 15 de octubre de 1867, organizando el personal facultativo de ayudantes y sobrestantes de Obras Públicas en Ultramar y en el Reglamento para el servicio que dicha disposición aprueba, se dispone que las plazas de ayudantes serán provistas en ayudantes de la Península o en los que las ocupen actualmente en las islas, siempre que acrediten dos años de servicios; los nombramientos se harán en virtud de Reales Órdenes a propuesta del gobernador superior civil. Las plazas de sobrestantes, se proveerán entre los que desempeñan estas plazas en Ultramar, previo examen ante el ingeniero a cuyas órdenes se encuentren, y éstos se nombrarán por el gobernador a propuesta de los ingenieros jefes.
El Reglamento para la organización del personal de Obras Públicas provinciales y locales, aprobado por el gobernador general de Filipinas en 27 de enero de 1888, establece que habrá un funcionario no facultativo y uno o más facultativos a las órdenes del gobernador de la provincia. El nombramiento de los no facultativos se hará en los términos que rigen para los auxiliares de Fomento y en el caso de los ayudantes por la autoridad superior, previo examen. El ingreso será por la primera de las categorías que establece, cubriendo las vacantes por orden de antigüedad.