Expedientes de reclamación de haberes de personal de Obras Públicas

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expedientes de reclamación de haberes de personal de Obras Públicas

Fecha Formación:

1856  -  1898

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES./16

Contiene:

Esta Unidad descriptiva contiene 17 unidades más

Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

Los haberes que debían percibir los empleados de Obras Públicas en Filipinas consistían en el triple sueldo del puesto superior inmediato al que desempeñaban, las gratificaciones por razón de su cargo e indemnizaciones por traslado desde el lugar de su residencia al punto en que estaba la obra. La Real Orden de 17 de marzo de 1841, ya se ocupó de los honorarios que debían disfrutar los ingenieros empleados en comisiones no militares. Se formaron varios Reglamentos para determinar las indemnizaciones que debía percibir el personal de Obras Públicas en Filipinas, equiparando este personal al de la Península. Por Real Orden de 21 de noviembre de 1863, se hizo extensivo a Filipinas, para todas las obras costeadas por el Estado o con fondos locales pero que por su importancia se encomienden a ingenieros, el Reglamento de indemnizaciones y gratificaciones para los ingenieros y demás empleados de Obras Públicas, aprobado por Real Orden de 22 de marzo de 1862 para Cuba y Puerto Rico. En el Real Decreto de 3 de junio de 1866 que aprueba el Reglamento orgánico de las carreras civiles de la Administración Pública de Ultramar, se dice que todos los empleados civiles, incluyendo a los Ingenieros de Caminos, Minas y Montes así como al Cuerpo de Telégrafos, serán igualados en categorías, clases y sueldos con los de la Península. También se regularon las indemnizaciones por traslados mediante el Real Decreto de 5 de diciembre de 1866, haciendo extensiva a Ultramar la Real Orden de 28 de agosto de 1858, y el Reglamento para su aplicación a Filipinas, aprobado por Real Orden de 26 de abril de 1867. El Reglamento para el servicio del personal subalterno de Obras Públicas en Ultramar, de 15 de octubre de 1867, fija los sueldos y sobresueldos de los ayudantes y sobrestantes del ramo, según su categoría (en el caso de los ayudantes) y los servicios y comisiones que desempeñen, servicios que podían realizar simultáneamente pero no les daba derecho a más de un sueldo. La Real Orden de 1 de agosto de 1890, concedía una gratificación fija anual de 600 pesos a los pagadores de la Inspección General de Obras Públicas para gastos de traslación y quebranto de moneda, como se hacía en la Península y en Cuba, las cuales se abonaban con cargo al crédito consignado en presupuestos para Indemnizaciones del personal de Obras Públicas. Por Real Orden de 26 de febrero de 1894, se aprobó el Reglamento para el abono de indemnizaciones al personal facultativo de Obras Públicas, Minas, Montes, Agrónomos y Telégrafos de Filipinas.

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Esta serie la forman las reclamaciones que presentan los empleados en solicitud de que se les abonen los atrasos de sus salarios o las gratificaciones a que creían que tenían derecho según ley, además de los expedientes que tratan de aclarar alguna duda sobre el percibo de estas indemnizaciones o aquellos otros en que se conceden o aumentan estos haberes que darán lugar a posteriores reclamaciones.

Condiciones de Acceso y Uso

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Documentación Asociada

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Ver además la serie de Expedientes para el abono de indemnizaciones al personal facultativo de Obras Públicas. Debe consultarse así mismo el fondo de Gobierno de Filipinas donde se pueden encontrar bastantes expedientes de reclamación de haberes de personal de Obras Públicas.

Soporte y Volumen

17 Expediente(s) en Papel .