Historia Institucional / Reseña Biográfica:
De acuerdo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas de 20 de abril de 1877, son de cargo del Estado los faros y toda clase de señales marítimas y balizamiento de las costas. En todos los presupuestos anuales y generales, dice el artículo 13, habrán de figurar las partidas necesarias para la conservación de las obras públicas a cargo del Estado, así como las que permitan proseguir las comenzadas y emprender otras nuevas. En su artículo 21, dispone que el Gobierno no podrá emprender ninguna obra pública si antes no se ha consignado en los presupuestos el crédito correspondiente.
El plan general de alumbrado marítimo de las costas de Filipinas, aprobado por Real Orden de 13 de abril de 1885, da una estimación de lo que puede suponer el costo de construcción de edificios, que no pueden ser de gran altura por ser un suelo afectado por los terremotos, por lo que hay que aprovechar las alturas del terreno para no tener que acudir a sistemas de construcción excesivamente caros. Pero además, en los presupuestos hay que tener en cuenta los gastos de adquisición, transporte y montaje de aparatos de iluminación, muchas veces traídos del extranjero, añadiendo el costo de adquisición de un vapor para la visita y aprovisionamiento de los faros (generalmente situados en lugares inaccesibles por tierra), la compra de útiles y enseres, la construcción de un almacén para guardar los materiales y los gastos de menaje para las casas de los torreros. A esto hay que añadir el costo de entretenimiento de los faros.