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Real Cédula por la que se confirma al cabildo secular de Panamá, que en adelante pueda designar cada año a un regidor, para ser uno de los dos alcaldes ordinarios que hasta entonces se elegían entre los vecinos, revocando la costumbre que en el pasado se observaba en esto, por haber servido los dichos regidores por esta gracia con ciento treinta y seis pesos cada uno.