Audiencia de Panamá
PANAMA
1513 - 1825
1ª División
ES.41091.AGI/24
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La creación de la Audiencia de Panamá fue propuesta por el Consejo de Indias al emperador Carlos V en consulta de 26 de enero de 1536. La posición central de Panamá en el Mar del Sur, su importancia creciente en el proceso de los descubrimientos peruanos, y las grandes distancias aconsejaban la creación allí de una Audiencia más próxima que la de Santo Domingo de la que en un principio dependían todos estos territorios. La creación de la nueva Audiencia se llevó a efecto por Real Cédula de 26 de enero de 1538, estableciendo su residencia en la ciudad de Panamá. El distrito que abarcaba era inmenso: "la provincia de Tierra Firme, llamada Castilla del Oro, provincias del Río de la Plata, el Estrecho de Magallanes en Nueva Toledo y Nueva Castilla, llamada Perú, el Río de San Juan, Nicaragua, Cartagena y Ducado de Zarabaro." (A.G.I. Panamá, 235, L. 6, F.169-182). Esta situación cambió en pocos años tras la conquista del Perú. Tan dilatadas regiones y los conflictos internos de las mismas, exigían una atención más inmediata y constante que la que podía aportar la Audiencia de Panamá, y al promulgarse las Leyes Nuevas en 1542, se decidió la creación de la Audiencia y Virreinato de Perú, y la extinción de la de Panamá. El distrito jurisdiccional que abarcaba la extinguida audiencia panameña quedó repartido entre una nueva Audiencia, la de los Confines de Guatemala y Nicaragua, y la de Lima. Esta nueva Audiencia de los Confines fué creada por Reales Cédulas de 7 y 13 de septiembre de 1543 y tuvo una vida breve. Tras diversas vicisitudes y traslados, y acusado su presidente, el licenciado Juan Martínez de Landecho, de cometer multiples abusos, Felipe II por Real Cédula de 30 de mayo de 1563 envió al licenciado Francisco Briceño para tomar residencia a Landecho y hacerse cargo de la Gobernación de Guatemala, trasladando la Audiencia de nuevo a la ciudad de Panamá el 8 de septiembre de 1563, y ordenando a los oidores partir con el sello real. (A.G.I. Panamá, 236, L.9, F.396-406). La Audiencia nuevamente establecida en Panamá tenía "por límites y distrito la ciudad de Nombre de Dios y su tierra, la ciudad de Natá y la suya, y la gobernación de Veragua y por la mar del Sur la costa arriba hacia el Perú hasta el Puerto de Buenaventura exclusive, y la costa abajo hacia Nicaragua hasta la bahía de Fonseca exclusive, y la tierra adentro toda la provincia de Nicaragua y de Honduras hasta el lugar de Jerez de la Frontera inclusive, y por la Mar del Norte hasta el río de la Ula". Asi pues los límites por el oeste eran una raya que iba de la Bahía de Fonseca al Río Ulúa y por el este, de Nombre de Dios a Cartagena, el Río Darién (A.G.I.Guatemala, 394, L.4, F.121-122 y Panamá, 236, L.9, F. 403-406). El resto de los territorios de la suprimida Audiencia de los Confines pasaban a depender de la Audiencia de México. Con fecha 4 de junio de 1563 se dictan las Ordenanzas para esta nueva Audiencia panameña (A.G.I. Panamá 236, L. 9, F.417-461). No obstante las protestas de las autoridades guatemaltecas, lo excesivo del distrito judicial de México por la agregación de la mayor parte de las provincias centroamericanas y las dificultades de comunicación, sobre todo entre Panamá y Honduras, aconsejaron el restablecimiento de la Audiencia de Guatemala. Así se hizo el 15 de enero de 1568, pasando a su término jurisdiccional Nicaragua, Honduras y Costa Rica. Por Real Provisión de 28 de junio de 1568 se ordena a los gobernadores, justicias y otras autoridades de Nicaragua, Chiapas, Higueras y Cabo de Honduras, y la Verapaz que queden sujetas de nuevo a la Audiencia de Guatemala (A.G.I. Guatemala, 394, L.4, F.413-414). La Audiencia panameña tuvo una vida accidentada, por la pugna entre los oidores y el presidente gobernador, a lo largo de todo el siglo XVII, existiendo periodos de gobierno colegiado y otros de gobierno unipersonal de los presidentes. Pero existió además otro punto de discordia que fue la subordinación o no del tribunal de Panamá al Virrey del Perú. En efecto por Real Cédula de 6 de febrero de 1571, la provincia de Tierra Firme quedaba sometida en gobierno, guerra y hacienda a las órdenes del virrey de Perú. Se inició así la distinción entre el gobierno general y el real patronato que correspondía al virrey como alter ego del monarca y el gobierno ordinario y la ejecución de las disposiciones dictadas para la buena gobernación de Tierra Firme que corresponde al presidente gobernador panameño (A.G.I. Panamá, 229, L.1, F. 1-4). No obstante parece que no existió una política central firme ni clara sobre este asunto. La función del Istmo como zona de paso de los tesoros y la estrecha ligazón con los mercaderes de Lima a causa de las ferias, lo hacían dependiente del Virreinato del Perú. Pero a la vez cualquier discrepancia entre las autoridades de ambas partes o la autodeterminación de las de Panamá podía provocar graves repercusiones en Lima. Al final la decadencia del Istmo y de la provincia en general, y la disenciones internas de la Audiencia serán causa de la extinción de la misma. Tras una primera supresión en 1718, al crearse por primera vez el Virreinato de Nueva Granada, por Real Cédula de 17 de julio de 1751 dirigida al Virrey del Nuevo Reino, y tras apuntar las causas indicadas, se ordena tome las oportunas medidas para la suspensión inmediata de la audiencia panameña y el traslado del sello real y de los oidores que estime oportuno a Santa Fe (A.G.I. Panamá, 126). No hay modificación en la dirección del gobierno y guerra que queda a cargo del gobernador y comandante general de Tierra Firme. Éste tiene además autoridad militar sobre las gobernaciones de Portobelo, Veragua y Darién, coincidiendo el gobierno como provincia con el distrito de la extinguida audiencia. En cuanto a la justicia, aunque la supresión de la Audiencia hacía que las apelaciones tuvieran que ir a Santa Fe, dada la lejanía de la capital del Nuevo Reino, se ordenó que se encaminaran a Panamá las apelaciones de los pleitos civiles sustanciados por los gobernadores, que fueran de menor cuantía. Otra particularidad de Panamá en el siglo XVIII es que no se aplicó en esta provincia el régimen de intendencias. De todo lo expuesto se deduce que para esta centuria la consulta de la Subsección de Panamá debe complementarse con la de Santa Fe, ya que las series existentes en esta última que se refieren al distrito del Virreinato incluyen documentación relativa al territorio panameño.
TRANSFERENCIA
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Contenido de la sección: I.- CONSEJO DE INDIAS, CAMARA Y JUNTA DE GUERRA S.1 (1) y (2).- Consultas del Consejo, Cámara y Juntas de Indias. Años 1571-1825. Legajos 1-3, 6, 85, 105-107, 109-112, 246. S.2 (1) y (2).- Reales decretos al Consejo, Cámara y Juntas de Indias. Años 1624-1825. Legajos 4-5, 86, 108, 246, 249 S.3.- Reales disposiciones: 'Reales despachos' (Reales cédulas, reales disposiciones, cartas reales, instrucciones etc.). Años 1605-1825. Legajos 7-10, 113-120, 123, 229-245, 246. S.4.- Peticiones y memoriales sueltos. Años 1646-1699. Legajos 12 y 92. S.5 (1) y (2) .- Cartas y expedientes de: SS.5.1.- Virreyes de Santa Fe y Perú. Años 1706-1758. Legajo 127 SS.5.2.- Audiencia de Panamá. Años 1538-1751. Legajos 13-28, 87-88, 131-138 SS.5.3.- Gobernador y capitán general de Tierra Firme. Años 1535-1759. Legajos 29, 128-130, 308 SS.5.4.- Cabildos seculares. Años 1519-1820. Legajos 30-32, 139-140, 272 SS.5.5.- Oficiales reales de Panamá y Portobelo. Años 1515-1732. Legajos 33-38 SS.5.6.- Casa de la Contratación de las Indias y Consulados de Sevilla y Cádiz. Años 1686-1755. Legajo 156 SS.5.7.- Obispos de Panamá. Años 1540-1759. Legajos 100-101, 222-223 SS.5.8.- Cabildo eclesiástico de Panamá. Años 1568-1822. Legajos 102, 224, 372 SS.5.9.- Autoridades seculares y eclesiásticas. Años 1572-1575. Legajo 11 SS.5.10.- Particulares seculares ('personas seculares'). Años 1522-1759. Legajos 39-53, 147-155 SS.5.11.- Particulares eclesiásticos ('personas eclesiásticas'). Años 1535-1759. Legajos 103-104, 255 SS.5.12.- Particulares y autoridades seculares y eclesiásticas ('Cartas y expedientes'). Años 1760-1818. Legajos 273-296B, 297-298 SS.5.13.- Expedientes y testimonios de autos sueltos: - SECULAR. Años 1606-1819. Legajos 68-84, 91, 93, 125-126, 146, 157-212, 214-221, 266-270, 303-304, 362,363. - ECLESIÁSTICO. Años 1676-1811. Legajos 226-228, 371, 374 S. 6.- Expedientes de: S.6(1).- Provisión y confirmación de oficios vendibles y renunciables. Años 1526-1717. Legajos 54-60, 213 S.6(2).- Fortificaciones y defensa (Junta de Guerra). Años 1632-1696. Legajos 89-90, 94, 97, 98 S.6(3).- Piratas (Junta de Guerra). Años 1679-1694. Legajos 95, 96, 99 S.7.- Informaciones de oficio y parte de personas seculares y eclesiásticas. Años 1524-1691. Legajos 61-67 S.8.- Relaciones de méritos y servicios, certificaciones, propuestas y memoriales de personas seculares y eclesiásticas. Años 1653-1746. Legajo 124 S.9.- Providencias del Consejo y oficios de sus secretarios. Años 1700-1754. Legajo 121 II.- VIA RESERVADA S.10.- Extractos de consultas sobre expedientes remitidos al Consejo por la Vía Reservada. Años 1723-1825. Legajos 247-248, 365 S.11.- Minutas de oficios de remisión de las Secretarias de Estado y del Despacho ("remisiones). Años 1736-1787. Legajo 250 S.12.- Correspondencia: SS.12.1.-Gobernadores de Panamá, Veragua y Darién. Años 1729-1821. Legajos 255-257 SS.12.2.- Gobernadores de Portobelo. Años 1735-1812. Legajos 258-259 S.13.- Duplicados de cartas: SS.13.1.- Gobernadores. Años 1761-1816. Legajos 260-262, 264-265 SS.13.2.- Oficiales reales, militares y personas seculares. Años 1772-1805. Legajo 263 S.14.- Cartas y expedientes: Gobierno y Gracia: Provisiones de empleos políticos y militares. Años 1720-1787. Legajos 251-253 Gobierno y Gracia: Relativos al Darién y Calidonia. Años 1731-1787. Legajos 305-307 Hacienda: De oficiales reales. Años 1641-1821. Legajos 317-323 Guerra: Fortificaciones, pertrechos de guerra y situados de tropa. Años 1729-1814. Legajos 355-360 Marina, Consulado y Comercio: Asiento de negros. Años 1724-1763. Legajo 364 Asuntos eclesiásticos. Años 1797-1822. Legajos 368-370, 373 S.15.- Expedientes e instancias de partes. Años 1729-1799. Legajos 299-301 III.- CONTADURÍA S.16.-.Copias de reales despachos de los que tomó razón la Contaduría e informes del Contador General. Comprende: - Reales cédulas e informes sobre diversas materias. Años 1606- 1811. Legajos 271, 309, 310-315 - Títulos de empleos políticos y militares y ejecutoriales de obispos y prebendados eclesiásticos. Años1594-1819. Legajos 254, 353, 366, 594 - Informes sobre diversas materias. Años 1513-1824. Legajos 302, 316, 361, 367 S.17.- Cuentas SS.17.1.- Caja Real de Panamá. Años 1761-1817. Legajos 323-344 SS.17.2.- Caja Real de Portobelo. Años 1761-1802. Legajos 345-352 S.18.- Extractos de revistas y ajustes militares. Años 1797-1802. Legajo 354 4.- Instrumentos de descripción: Higuera y Lara, Aniceto de la. Inventario la Sección de Gobierno. Manuscrito. [Sevilla, 1868]. Romero Tallafigo, Manuel. Inventario de la Sección V Gobierno. Audiencia de Panamá. Mecanografiado. (Sevilla, 1980). Es el inventario de Aniceto de la Higuera, revisado y con una tabla sinoptica de los fondos por procedencias e índice.
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Fondos relacionados en otros archivos: - A.G.S. Sección de Secretaría de Guerra. Serie 110 Nueva Granada - A.H.N. Sección de Consejos. Cedulario de Indias.- Sección de Diversos. Colección Documentos de Indias.- Sección de Ordenes Militares. Expedientes de caballeros americanos
Peralta, Manuel M. : "Costa Rica, Nicaragua y Panamá en el s.XVI, su historia y sus límites segun los documentos del Archivo de Indias de Sevilla, del de Simancas..".- Madrid, Ginés Hernández, 1883.
Susto Lara, Juan Antonio. Catálogo de la Audiencia de Panamá. Sección V del Archivo General de Indias de Sevilla. Madrid, tip. de la Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos,1926.
Susto Lara, Juan Antonio: Los valores históricos de Panamá en el Archivo General de Indias de Sevilla.- Panamá, Academia Panameña de Historia, 1969.
Heredia Herrera, Antonia. Catalogo de las Consultas del COnsejo de Indias (1529-1599). 2 vols. Madrid, Subdirección General de Archivos, 1972.
Heredia Herrera, Antonia. Catalogo de las Consultas del Consejo de Indias (1600-1675). Tomos I a XII. Sevilla, Diputación de Sevilla, 1983-1995.
Torres Ramírez, Bibiano, Gil Bermejo, Juana, Vila Vilar, Enriqueta. Cartas de Cabildos Hispanoamericanos. Audiencia de Panamá.- Escuela de Estudios Hispanoamericanos, Sevilla, 1978.
Romero Tallafigo, Manuel. Ordenación y descripción de los papeles de gobierno en la administración indiana. Aportaciones a los actuales trabajos archivísticos.- En Documentación y Archivos de la colonización española. La Rábida, 1979.
Fondos relacionados en el Archivo: - Sección de Patronato: Serie 2, SS,7, Serie 3, SS,6, Serie 5, SS.8. - Sección de Gobierno: Indiferente General - Sección de Contaduría: Serie 13 - Sección de Estado: Serie 6 - Sección de Mapas y Planos: Panamá, Santa Fe y Quito