Archival History:
Organización de la serie:
Los pleitos olvidados eran aquellos que no tenían sentencia definitiva, y podían presentar diferentes grados en el desarrollo del procedimiento judicial de la Chancillería. Así había pleitos olvidados sin sentencia interlocutoria de ningún tipo, y pleitos con sentencia de vista, pudiéndose dar el caso de que la anterior hubiese sido apelada, pero no se llegara a dar la de revista o definitiva.
Los motivos por los que los pleitos no eran seguidos por las partes y quedaban olvidados eran variados, como el desistimiento de alguna de éstas o, por lo común, el arreglo entre aquellas motivado normalmente por la carestía del litigio.
Desde un primer momento, los pleitos olvidados van a recibir un tratamiento diferente al recibido por los fenecidos. Así, si los escribanos tenían orden de transferir estos últimos al Archivo desde fechas tempranas (así lo recogen las ordenanzas de la Chancillería de 1489, órdenes reales y autos del Acuerdo posteriores), sin embargo en las ordenanzas de la Chancillería no se menciona el tratamiento que se debe dar a los pleitos olvidados. De igual manera la legislación posterior no regula de forma clara el tratamiento de dichos pleitos, siendo muy escasa la referente a éstos.
Por carta de los Reyes Católicos de 12 de julio de 1502, se dan normas por las que se deben regir el traspaso de escrituras y documentos entre los escribanos, regulando que los escribanos deben entregar al archivo los pleitos fenecidos que recibiesen de otro muerto, hacer memorial o inventario de todos los procesos vivos, registros y escrituras, y entregarlas al escribano que sucediese en la escribanía, entendiéndose que debían hacer también memorial de los pleitos vivos o en curso que se tendrían por olvidados.
Por auto del Acuerdo de 26 de abril de 1621, se ordena que cuando los escribanos de cámara vendieran su oficio, debían hacer matrícula de los pleitos fenecidos y olvidados que se conservasen en su escribanía, depositándola en el Archivo. Por otro lado, por otro auto del Acuerdo de 22 de diciembre de 1684, se ordena a los escribanos que en plazo de 30 días debían mostrar al presidente las matrículas de los pleitos olvidados pendientes en sus escribanías.
Por todo, se entiende que los pleitos olvidados permanecían en las escribanías a espera de seguir su curso, a diferencia de los pleitos fenecidos, cuya transferencia al Archivo estaba regulada. Los escribanos harían matrículas o inventarios de dichos pleitos olvidados para tener un control de éstos, con motivo de la venta de la escribanía o por llegada de otro escribano por muerte del antecesor. Dichos pleitos irían acumulándose en las escribanías, llegándose a finales del siglo XVIII a una situación general de abandono de éstos por los escribanos, de tal forma que el archivero Manuel de Barradas reclamaría su transferencia al Archivo, de igual manera que los fenecidos, requerimiento que fue aceptado por cédula real de Carlos III de 29 de marzo de 1770, por la que se instaba a las escribanías a transferir al Archivo los pleitos olvidados.
Al igual que con los pleitos fenecidos, los escribanos serían reacios a transferir los pleitos olvidados, siendo pocas las escribanías que procedieron a las transferencias. De tal manera que tras el período en el que ejerció Manuel de Barradas como titular del Archivo, ninguna escribanía realizaría transferencia alguna, aunque seguirían haciendo matrículas de los pleitos olvidados de sus escribanías.
En la época final de la Chancillería y en los primeros años de la Audiencia Territorial, en ocasiones se harían transferencias masivas de pleitos olvidados desde algunas escribanías al Archivo de la Chancillería o ya al Archivo de la Audiencia, dentro del cual se denominaría a la documentación de la antigua Chancillería como Archivo Viejo. Desde el archivo se organizaría las transferencias y se haría matrícula de los pleitos ingresados.
Descripción de la serie:
La serie ha sido objeto de sucesivos procesos de descripción desde el siglo XVI hasta la actualidad, pudiéndose diferenciar los objetivos, metodología e instrumentos de descripción según el período de funcionamiento del tribunal de la Real Chancillería, o a partir de la formación del archivo histórico con función cultural.
- Durante los siglos XVI al XIX, los escribanos y archiveros confeccionaron matrículas o inventarios en los que asentaban los pleitos existentes en la escribanía o en el archivo respectivamente, señalando por lo general las partes litigantes, el asunto, los lugares de los litigantes, y el envoltorio o legajo en el que se conservaba el pleito en cuestión. La finalidad de dichos instrumentos eran la rápida localización y control de los pleitos, de cara a su mejor gestión y tramitación.
- Durante los siglos XX y comienzos del XXI los archiveros han realizado instrumentos en función de la difusión cultural y científica de la documentación, completando los mismos inventarios realizados durante la época de la Real Chancillería, y describiendo los pleitos con más o menos profundidad en función de las tendencias archivísticas y científicas del momento.
En la última década del siglo XX comenzó la transferencia de la información contenida en estos instrumentos de descripción a bases de datos informáticas, primero de ámbito local y posteriormente -desde 2003- en el marco del sistema nacional de información, dentro de los portales AER y PARES