33- Derecho de cena

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

33- Derecho de cena

Nivel de Descripción:

3ª División

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Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

El derecho de cena era el tributo que acabó sustituyendo la obligación inicial que tenían los habitantes de cada población o castellanía de realengo y las instituciones religiosas regulares de alojar y alimentar al rey , la reina y el príncipe y sus respectivos séquitos cuando pasaban y pernoctaban en su territorio. Era un derecho tan importante para el sostenimiento económico de la Corona que, a menudo, el rey y su séquito realizaban una ruta mucho más larga de lo necesario con el fin de atravesar el mayor número posible de poblaciones y de términos de castillos para incrementar así la recaudación de la llamada "cena de presència". También el gobernador tenía derecho a cobrar la cena cuando se desplazaba, si bien su montante era mucho más reducido (1/3 de la real). Con el tiempo apareció la llamada "cena de absència" o subsidio permanente pagado a la Corona por municipios y comunidades (particularmente las aljamas musulmanes y judíos) cuando el rey o el gobernador no visitaban directamente el territorio en aquel año y no cobraban, por tanto, la cena de presencia. Se conservan algunos cenarios o lista de los lugares, comunidades e instituciones obligados a pagar la cena en los reinos de Aragón y Valencia y en el principado de Cataluña, y diversos libros contables aislados de la recaudación del tributo.

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Lengua y Escritura:

Catalán. Escrituras gótica cursiva y humanística cursiva.