41- Usuras y causas pías

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

41- Usuras y causas pías

Nivel de Descripción:

3ª División

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Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

El ejercidio de la usura estaba prohibido por la legislación canónica y civil pero, en la práctica, se toleraba dentro de ciertos límites, pudiéndose redimir las penas en forma de multas. El cobro de las multas por usura correspondía en principio a la Iglesia, pero en ocasiones la Corona obtuvo del papado la licencia para cobrarlas temporalmente. Juan I obtuvo esta licencia de Clemente VII en 1393, a lo que se sumó la concesión de las derechos sobre las causas pías inciertas durant tres años. Esta es la razón por la que figuran juntos los escasos libros de cuentas sobre la recaudación de las llamadas "composicions" o acuerdos con el fisco regio para obtener el perdón por haber ejercido actividades usurarias con los de la administración de las causas pías cobradas por la Corona. Se conservan algunos libros de la diócesis de Barcelona, Calatayud, Girona, Lleida, Tarragona, Tarazona,Tortosa, Urgel y Vic.

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Lengua y Escritura:

Catalán, aragonés y latín. Escritura gótica cursiva.