Consulta del Consejo de Indias
INDIFERENTE,737,N.54
1543-04-20 , Madrid
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/24//INDIFERENTE,737,N.54
R.: 'Que en esto se guarde lo ordenado sin hazer novedad en ello y sy acaeçiere que el tal governador dexa muger e hijos pobres avise el abdiencia a su magestad.'
b) Que según las nuevas ordenanzas se haga una revisión por la Audiencia de los repartimientos excesivos para reducirlos, y que además se den a los conquistadores o hijos legítimos de éstos repartimientos o corregimientos.
R.: 'Fiat.'
c) Que lo dicho en el apartado anterior no tenga efecto en el caso de que los conquistadores o sus hijos gocen por algún medio de sus riquezas.
R.: 'Fiat.'
d) Que el capítulo de las nuevas ordenanzas que habla de conceder libertad a los indios de las islas no debe aplicarse a la isla de Cuba para la buena conservación de dichos indios; sí en las islas de San Juan y la Española. A la isla de Cuba debe enviarse un gobernador de entera confianza.
R.: 'Pareçe que esto se guarde y que el que fuere por governador enbie con brebedad la relaçion.'
e) Sobre la conveniencia de que se solicite del embajador de Roma que se renueve el breve por el que se autoriza a que pasen a Indias hasta 200 frailes de las Ordenes de Santo Domingo, San Francisco y San Jerónimo.
R.: 'Que se haga.'
f) Sobre la conveniencia de crear el consulado de mercaderes de Sevilla, dándoles la misma pragmática que está concedida al de Burgos, con algunas limitaciones.
R.: 'Parece que comunicado con el Consejo Real se les debe dar sin limitacion sino quando fuere la voluntad de su magestad y se trabaje de sacar algun seruiçio para las necesidades que se ofreçen y el despacho haga el presidente.'
g) Informa sobre una carta de su majestad que responde a la consulta de 19 marzo 1543.
h) Sobre la conveniencia de tomar residencia a las Audiencias de Nueva España y Santo Domingo, no haciendo 'visitacion' a la primera como su majestad había mandado.
R.: 'Que en esto se guarde lo que estava consultado y porque del Audiencia de la Nueva España no ay mala relaçion sea visita sin suspension y se de cedula porque aviendo alguno notablemente culpado lo pueda suspender, en lo de la isla Española sea residencia con suspension de presidente y oydores.'
i) Sobre el nombramiento de Gregorio López para la visita de la Casa de la Contratación.
R.: 'Fiat.'
j) Sobre el proceso de Miguel Díaz.
R.: 'Que pues ya saben su voluntad [la de S.M.] vean el proceso, lo consulten con el presidente lo que en ello les pareçe para que mande lo que se a de hazer.'
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Casa de la Contratación de las Indias (España)
Consulado de Cargadores a Indias
La Española (isla, República Dominicana y Haití)
Descripción incluida en A.G.I.: CATALOGO DE LAS CONSULTAS DEL CONSEJO DE INDIAS. TOMO I
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