CONSULTA DEL CONSEJO DE INDIAS
INDIFERENTE,741,N.244
1590-10-25
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/24//INDIFERENTE,741,N.244
R.: 'No conuiene alterar, ni inouar en cosa alguna el contrato, ni dar las cedulas a parte que se dize, ni occasion a que los contratadores se puedan quexar, de que no se les guarda enteramente lo que assentaron y pues la parte de los contratadores esta en Madrid ordenese a vno del Consejo y a Juan de Ibarra trate con ellos que los negros que yo huuiere menester para lo de mis fortificaciones los den con su voluntad a precio hecho desde aca, o al que alla concertaren con mis offiçiales.'
1 f
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