CONSULTA DEL CONSEJO DE INDIAS
INDIFERENTE,742,N.114
1593-12-22 , Madrid
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/24//INDIFERENTE,742,N.114
R.: 'Quedo aduertido de lo que aqui se dize y ha sido bien darse priessa a este despacho y lo sera que se acabe y se me embie a firmar con breuedad lo que queda por hazer y que de aqui adelante se saquen relaciones de las cartas que vinieren y se me embien juntamente con el parecer del consejo. He visto todo este despacho, que esta bien, y buelue firmado, sino son algunas cartas que aqui dize aun que sobre algunas cosas apuntare lo que se me offreçe. La carta del virrey que trata de lo de Quito se podra rehazer (avnque va firmada) o hazer otra y dezirse en ella, quanto a lo que contiene el tercer capitulo que pues por hallarse presente el arçobispo en Quito aura podido juzgar mejor lo que conuerna hazer para el sossiego y buen gouierno de todo aquello, se le ordena que de razon de lo que huuiere al virrey con su parecer, para que el auiendolo visto ordene se ponga en execucion lo que a entrambos pareciere, y en esta conformidad se ordenara. Tambien se podra añadir en el quinto capitulo que trata de la confirmación de las cosas que ha proueydo para la pacificación de Quito que yo le doy gracias del cuydado que en aquello puso, y con palabras generales significarle que creo, que lo que aura hecho, ha sido lo que mas ha conuenido a mi seruicio pero que todavia auise de las cosas que son. Visto lo que el virrey y audiencia escriuen en lo de los gouiernos de Tucuman y Rio de la Plata y lo mucho que conuiene que se acierte esto, sera bien que se embie al virrey el despacho que esta hecho para lo de Tucuman en persona de Don Pedro de Mercado y que a parte se haga otro confirmando la prouision del virrey y audiencia en fauor de que en caso que tratando con don Fernando se contente con el gouierno del Rio de la Plata le dexe en el, y quando no vse de los despachos en la forma que mas le pareciere conuenir a mi seruicio y bien de aquellas provincias y por esto no van firmadas las dos cartas que sobre lo mismo se escriue al virrey y audiencia de los Reyes, y audiencia de los Charcas. Las dos cartas que van para la audiencia de los Reyes y audiencia de los Charcas, la vna para que informe con su pareçer sobre la estension que el virrey pide de la comision que tiene para perdonar delictos y la otra para que embie relacion con su parecer sobre si auiendo en la ciudad de la Plata alcaldes ordinarios se podra excusar el corregidor para que solo assista en la villa de Potosi, se rehagan (aunque van firmadas) y hablen con el virrey para que con comunicación de las audiencias auise de lo que en aquellas cosas parecera, la de los Charcas bien que se haga para el virrey pero la de los Reyes bien que sea para la audiencia y assi se me embie a firmar. Tambien van firmadas dos cartas para el virrey, la vna sobre que haga executar otra inserta en ella que trata de los derechos de los almoxerifazgos que se han de cobrar de las mercaderias destos reynos y de la misma tierra, que se lleuan de vnas partes a otras, y la otra sobre que con la nueua declaración haga executar el almoxerifazgo del vino que se coge en aquella tierra, pero por que podria esto traher inconueniente tras tantas grauezas, se haga otra carta a parte, diziendole que no embargante lo que se le ordena, se le remite el vsar dellas segun la dispusicion en que estuuieren las cosas, y estando assegurado que de la execucion dellas no puede resultar inconueniente. Por yr tan precissa la carta que se escriue el arçobispo de los Reyes sobre el auer puesto entredicho y cessassion a diuinis porque se hizo justicia de vn spañol que mato aleuosamente vn indio y no auer querido obedecer las prouisiones del audiencia, la he dexado de firmar y se rehara regulando todo aquello conforme a lo que disponen los sacros canones, y en cosas que de suyo sean justificadas. Tanbien se moderara la carta que se escriue a la audiencia de los Reyes sobre la mucha blandura de que ha vsado en no depender mi jurisdiction real y vaya de manera q
ue no parezcque la hazen superior en todo a los perlados, ni con lo que se les dize les vayan tanto a la mano, que no les dexen hazer lo que conforme a los sacros canones pueden hazer, y con ello los vengan a tener en tan poco que cause escandalo, sino que los vnos y los otros vayan tan regulados que no excedan de lo que les toca y auiseme el consejo si ay alguna constumbre o concordia sobre la forma como se deue proceder quando semejantes casos se offreçn con lo que parecera y se offreciere sobrello. Assi mismo me auise el Consejo, si el ordenar que no se hagan tan a menudo Concilios prouinciales se puede hazer, pues el Concilio de Trento tiene ordenado que de tres en tres años se celebren, y si esto puede ser sin dispensación de Roma. Todos estos despachos se duplicaron para que el vno vaya en la flota y el otro en el armada. La yglesia de Mexico ha muchos años que esta sin perlado, de que se pueden seguir muchos inconuenientes y aun que auiendo el arçobispo criado el la visita y tenerla tan al cabo, y ser sus persona tan aprobada es necessario que la acabe y assiente lo de Quito, pero para que se excuse lo possible la falta que hara en su Yglesia, se le escriua en carta aparte, representandole lo mucho que conuiene acudir a su yglesia, y que assi se de toda la priessa posible en acabar dicha visita, y lo de Quito (a lo menos lo mas sustancial) para que desembaraçado de aquello vaya a su residençia y cumpla con su obligacion.'
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Conflictos de jurisdicción y competencia