CONSULTA DEL CONSEJO DE INDIAS
INDIFERENTE,744,N.295
1597-12-08 , Madrid
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/24//INDIFERENTE,744,N.295
R.: 'He visto lo que aqui se dize y con todo esso no me acuerdo, que se me aya dicho con resolucion en consulta del Consejo, que no podia partir la flota a tiempo, y de lo que podian dezir las cartas de particulares que se dize auer embiado, no hago quenta dellas, quando el consejo no dize su parecer sobrello, sin lo qual embiar otros papeles solo sirue de embaraço y tampoco puede ser la causa de la detencion de la flota lo destos galeones que se han armado, pues se confiessa que desde que paro la plata en la Tercera afloxaron los cargadores y ya en el estado en que esta lo que conuiene es, que los dichos galeones armados salgan al cabo de San Vicente y se entretengan por alli para tenerle limpio de nauios de enemigos, a que sean superiores y si viniesse mayor fuerça o algun tiempo contrario, se recojan y asseguren en Villanueua de Portiman o otros puertos mas cercanos que sean seguros en lo demas que se dize del concierto y partida de las flotas de las flotas el año que viene tome el Consejo a cargo hazerlo de manera que no aya falta a sus tiempos, pues va tanto en esto y siempre se dize y nunca se haze y tanbien se concluya y apresure lo de la armada de la aueria conforme a lo que aca se ha escrito.'
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