Alcance y Contenido:
Certificación del auto definitivo y decersion de la apelación introducida por el ayuntamiento y junta de propios del lugar de Albal sobre venderse vino y demas licores y comestibles en la casita Almazara dicha de Raga a orilla del camino real que va a Madrid entre Catarroja y Beniparrell por la qual se manda observar la orden conseguida por don Luis Escrivà y Camprodón para que en dicha casita no se vendan licores ni comestibles algunos por los perjuicios publicos que de ello resultan segun lo acreditaba lo expuesto por dicho de Luis al excelentisimo señor Duque de la Alcudia principe de la paz, absolviendo a don Luis de la demanda puesta por dicho ayuntamiento ante el señor don Francisco Xavier de Arpinas intendente de Valencia como a juez subdelegado de postas y caminos y escribania principal de postas, correos y caminos al cargo de Gaspar Francisco Ramós como mas largamente resuelta de dicho expedito y auto definitivo en 29 de abril 1799 y otro de la deserción de apelación en 31 de Agosto de dicho 1799. Asesor de dichos autos don Pedro Cebolla abogado de los Reales Consejos, etc