Alcance y Contenido:
Escritura de promesa otorgada por la Justicia y Jurados y demás de la Universidad de Argelita en virtud de la cual se obligaron a satisfacer las anuales pensiones y en su caso y lugar los capitales de tres censos: el uno de original 150 libras impuesto por don Pedro Zapata de Mercader y doña Lucrecia Boyl, consortes, a don Guillem Guerau ( que después había pertenecido a don Miguel Bororres de Lucena ) con escritura ante Miguel Fortunyo notario de Lucena en 15 de junio de 1519; otro de propiedad 200 libras impuesto por don Juan Gerónimo Escrivá de Romaní y doña Ángela de Mercader y el síndico de dicha Universidad de Argelita a favor del clero de Lucena, ante Juan Pineda notario de Lucena en 26 de abril de 1539; y el otro de 300 libras que se impusieron los antedichos a favor de don Juan Sancho de la villa de Onda ante Gaspar Juan Pérez notario de dicha villa en 13 de mayo de 1559. Autorizada por Pedro Sancho notario en 4 de agosto de 1586