Dos Escrituras, la primera hace al Poder otorgado por el Convento del Carmen a su Síndico para convenir en los pagos de Censos a que se refi ...

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Dos Escrituras, la primera hace al Poder otorgado por el Convento del Carmen a su Síndico para convenir en los pagos de Censos a que se refiere la segunda. Y la segunda convenio y concordia entre el dicho y el poseedor del vínculo de Romaní sobre las casas derruídas por la Plaza del convento del Carmen

Signatura:

ACA,DIVERSOS,Sástago,242 (Lío AK), nº 016

Fecha Creación:

1624-12-01  -  1626-01-11

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Compuesta

Código de Referencia:

ES.08019.ACA//ACA,DIVERSOS,Sástago,242 (Lío AK), nº 016

Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Bajo el Número 16 de este Lío AK se hallan unidas dos Escrituras: La primera en orden de Síndico y poder otorgado por el Prior y Religiosos del Real Convento de Nuestra Señora del Carmen en favor del Padre Fray Vicente Royo, Presbítero residente en dicho convento, para diferentes efectos, y entre ellos para que en representación del mismo convento, y de sus particulares Individuos, pudiese convenirse en razón de Cargos enfiteuticales y pago de las cantidades que por ello conviniese y ajustarse. Autorizada por Jayme Andreu, Notario de Valencia, en 1º de Diciembre de 1624.
Y la segunda de convenio y concordia otorgada entre partes de la una el referido Padre Fray Vicente Royo, como tal Síndico y Procurador de dicho convento del Carmen, y de la otra Gaspar Escrivà de Romaní como posehedor del vínculo fundado por Doña Elisen de Romaní, en virtud de la qual haciendo mérito que dicho Real Convento posehía diferentes casas delante de él y su Iglesia y que había hecho derribar otras para construir la Plaza que está frente de dichas Iglesias; todas cuantas casas tanto existentes como derribadas estaban tenidas bajo el dominio mayor y directo del posehedor del vínculo de Romaní en cuanto a los derechos de Luismo y fadiga y en cuanto la responsión de diferentes censos (que individualiza) pagadas en ciertos plazos respective al posehedor de uno de los Beneficios fundado en la Iglesia de San Juan del Hospital con invocación de la Virgen María, San Miguel y San Pedro Mártir, Patronato del vínculo de Romaní y cuyas casas anuncia varios títulos de Pertinencia a favor del Convento. Se convino que el referido Gaspar Escrivà de Romaní como tal Señor directo, hubiese de loar y aprovar las transportaciones de aquellas hechas al convento a cuyo favor deviese otorgar suplemento de títulos, y absolución de qualquier pena de comiso en que acaso hubiesen incurrido. Y que el referido Real convento deviese satisfacer a dicho Don Gaspar Escrivà de Romaní como tal posehedor del mencionado vínculo y sus Succesiones en el de quince en quince años por razón de un quindemio 90 libras y que éstas las pagase rateadas al respeto de 6 libras en cada un año pagadas en Navidad y San Juan de Junio por mitad.
Autorizada por el susodicho Jayme Andreu, Notario de Valencia, en 11 de Enero 1626.
Nota: que no se deviese pagar las 6 libras que en este margen se expresan, porque el dicho convento vendió dos casas de las insinuadas, y sólo si deva pagar, como efectivamente, 3 libras 6 sueldos. Vide libro mayor del vínculo de Romaní del año 1775 folio 47.