Recaudadores al servicio de los arriendos de contribuciones, solicitan se reforme el Real Decreto en el sentido de que cuando cesen los Arriendos, sean considerados Recaudadores de las respectivas zonas, aquellos que por dicho Real Decreto hubieses sido nombrados para realizar el servicio de cobrador en ellas.
FC-PRESID_GOB_PRIMO_DE_RIVERA,234-1,Exp.55
1925
Unidad Documental Simple
ES.28079.AHN//FC-PRESID_GOB_PRIMO_DE_RIVERA,234-1,Exp.55
©MCD. Archivos Estatales (España). La difusión de la información descriptiva y de las imágenes digitales de este documento ha sido autorizada por el titular de los derechos de propiedad intelectual exclusivamente para uso privado y para actividades de docencia e investigación. En ningún caso se autoriza su reproducción con finalidad lucrativa ni su distribución, comunicación pública y transformación por cualquier medio sin autorización expresa y por escrito del propietario.
Las imágenes/documentos no tienen restricciones de acceso