Declaraciones del ministro plenipotenciario de la República de Génova acordadas con los ministros plenipotenciarios de España, Francia y Nápoles, sobre la conveniencia de cambiar el artículo once del Tratado para obviar los abusos de fraudes, contrabandos e injustos asilos que pudiesen cometer las embarcaciones de comercio con banderas española, francesa o napolitana en los puertos, calas y playas de la República citada. Aranjuez, 1 de mayo de 1745.
ESTADO,3368,Exp.38 [Signaturas anteriores]
1745-05-01
Unidad Documental Simple
ES.28079.AHN//ESTADO,3368,Exp.38
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