Carta de la Audiencia de Manila: [Toribio José Miguel de Cossío y Campa], marqués de Torrecampo, Francisco Martínez y Francisco López Adán dando cuenta de haber recibido la cédula que ordena que se haga la provisión de oficios por voto consultivo y tiempo de tres años, con testimonio nº 7 (que está en FILIPINAS,99,N.32).