Copia de los conciertos hechos entre los Reyes Católicos, Isabel y Fernando, y Juan II, rey de Portugal, sobre la navegación de las islas Molucas y otros territorios de aquellas partes.
ESTADO,2724,Exp.44
1494-sm-sd
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ES.28079.AHN//ESTADO,2724,Exp.44
El rey de España aceptaba que los navíos portugueses pudieran navegar por el Mar del Sur respetando una línea imaginaria de polo a polo, trazada por la isla más apartada de las de Guguam y que los navíos españoles no pudieran navegar desde esa línea a las Molucas más que lo indispensable para poder tomar sus derrotas hacía el estrecho de Magallanes. Y si se hacía lo contrario, este pacto de "retrovendendo" perdería su fuerza y vigor y la venta quedaría válida para siempre. Si las gentes del rey de Portugal hallaran dentro de los límites señalados navíos que por este contrato tuvieran prohibido ir allí, podrían perseguirlos y castigarlos igual que a los que hicieran daño en lo mares y tierras de Guinea, según lo establecían las paces concertadas por los reyes pasados. No se edificarían fortalezas en las islas Molucas y el rey de España se comprometía a hacer justicia por los daños que sus gentes hubieran producido en dichos territorios. Quedaban firmes las capitulaciones que habían hecho los Reyes Católicos con Juan II de Portugal sobre la demarcación del océano, introduciendo las modificaciones que por este contrato se habían acordado.
El Emperador vendía al rey de Portugal, Juan II, todo el dominio y propiedad así como el derecho a navegar que Castilla tenía o podía tener en el Maluco y demás islas. El rey de Castilla impediría a sus vasallos navegar hacia aquellas islas; para ir a las Indias podrían los castellanos seguir la misma ruta que los portugueses, solamente lo necesario para tomar la derrota hacia el estrecho de Magallanes.
Extracto de las respuestas del emperador a las proposiciones del rey de Portugal sobre el concierto de Maluco.
Condiciones con las cuales se debía hacer el concierto:
Que se hiciera con el consentimiento de los reinos de Castilla y con un plazo de cinco años para deshacer el concierto, a partir de la entrega del precio; pero pasado ese tiempo, que fuera irrevocable. Si durante los cinco años el rey de Castilla devolviera al de Portugal la totalidad del dinero recibido, una comisión de expertos tendría que estudiar el derecho de posesión según las capitulaciones firmadas por ambos reyes y por los Reyes Católicos con Juan II de Portugal. Enterado el rey de Castilla de que el derecho que le pertenecía en el Maluco y que vendía al de Portugal era muy superior a la estimación que de él se había hecho, le hacía donación de la mayor valía de dichos derechos, renunciándolo por sí y sus sucesores a favor del rey de Portugal.
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