Reglamento para indemnizaciones del personal de Obras Públicas de Cuba, Puerto Rico y Filipinas: Primer extracto, Aprobación de los Reglamentos. Separación del servicio telegráfico de la Inspección de Obras Públicas en Cuba y Puerto Rico
ULTRAMAR,572,Exp.6
1863 - 1881
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN/16//ULTRAMAR,572,Exp.6
- Primer extracto del expediente.
- Proyecto de Reglamento de indemnizaciones y gratificaciones a los ingenieros y demás empleados del servicio facultativo de Obras Públicas en la Isla de Cuba, fechado el 27 de abril de 1863.
- Por Real Decreto de 5 de diciembre de 1866, se dispone el abono de indemnizaciones a inspectores, ingenieros jefes y demás empleados del servicio facultativo de Obras Públicas de Filipinas, Cuba y Puerto Rico y que se redacte un Reglamento para ello.
- Reglamentos formados para la aplicación del Real Decreto de 5 de diciembre de 1866 en que se especifican las indemnizaciones que han de disfrutar los ingenieros y subalternos destinados al servicio de Obras Públicas en las islas de Cuba y Puerto Rico, aprobados el 26 de abril de 1867.
- Reglamento para la aplicación del Real Decreto de 5 de diciembre de 1866 sobre indemnizaciones del personal facultativo de Obras Públicas en las islas Filipinas, presentado en mayo de 1867.
- El gobernador general de Cuba eleva Memoria y Proyecto de Reglamento para el abono de indemnizaciones al personal facultativo de las Cuerpos de Obras Públicas, Minas, Montes y Telégrafos de esta isla, con arreglo a lo dispuesto en la Real Orden de 16 de diciembre de 1879.
- Incluye la Gaceta de Madrid de 14 de agosto de 1875, en que se publica Real Orden del día 11, relativa a la separación del servicio telegráfico de la Inspección de Obras Públicas en las islas de Cuba y Puerto Rico.
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