Real cédula a Diego de Isla, escribano, para que en el término de 30 días a partir de la notificación de ésta, se presente o envíe persona ante el Consejo de Indias, para alegar su derecho al nombramiento de escribano en lugar de Pedro del Castillo, con apercibimiento de que de no presentarse dentro de dicho término, se le dará por nula la merced.
MEXICO,1088,L.1BIS,F.26V-27R
1530-11-28 , Ocaña
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/24//MEXICO,1088,L.1BIS,F.26V-27R
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