Real cédula a los priores de los monasterios de la orden de Santo Domingo de la ciudad de México, y de las otras ciudades, villas y lugares de Nueva España, encargándoles que tengan especial cuidado de amonestar a los predicadores y religiosos de su orden, para que no digan ni prediquen desde el púlpito palabras escandalosas contra persona alguna, especialmente contra los oficiales de la justicia, a los cuales si en algo tuvieren defectos podrán hablarles en sus casas.
MEXICO,1088,L.1BIS,F.53R
1531-01-25 , Ocaña
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/22//MEXICO,1088,L.1BIS,F.53R
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