Real cédula a la Audiencia de México ordenándoles que, de aquí en adelante en los casos y cosas que acaecieren en esa tierra, fuera de las cinco leguas de la ciudad donde residen o residieren, puedan proveer personas con comisiones reales para que entienda en ellos y hagan justicia.
MEXICO,1088,L.1BIS,F.145R-145V
1531-12-19 , Medina del Campo
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/22//MEXICO,1088,L.1BIS,F.145R-145V
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