Real cédula a Antonio de Mendoza, virrey de Nueva España, en respuesta a su carta duplicada de 30 de abril de 1537 sobre distintos temas.

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Real cédula a Antonio de Mendoza, virrey de Nueva España, en respuesta a su carta duplicada de 30 de abril de 1537 sobre distintos temas.

Reference number:

MEXICO,1088,L.3,F.75R-77R    [Original reference number]

Date of creation:

1538-05-13 , Valladolid

Level of description:

Unidad Documental Simple_en

Reference code:

ES.41091.AGI/22//MEXICO,1088,L.3,F.75R-77R

Context

Archival History:

Name of the creator(s):

Consejo de Indias (España)

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Scope and Content:

1- Que ya se ha mandado a los oficiales reales le paguen los gastos que hizo en el socorro del Perú.

2- Que pues hay abundancia de cobre, haga allí, si hay maestros, la artilleria para el puerto de San Juan de Ulúa y la ciudad de México, y si no avise para que se le envíe.

3- Que parece bien lo que dice de que se haga una fortaleza en el puerto de La Habana para "si por caso tornaran a aquel paso los franceses" y se ha sometido la labor de dicha fortaleza al capitán Hernando de Soto, gobernador de la isla de Cuba, y se han mandado hacer otras en la isla de San Juan y provincias de Tierra Firme y Cartagena.

4- Que parece buen castigo el que hizo hacer de los vagabundos que había en la ciudad de Mexico y tenga cuidado de proveer que no los haya.

5- Que está bien el medio que tomó con los indios libres que sirven en las minas en no apremiarlos a que lo hagan.

6- Que se han mandado a los del Consejo platiquen sobre lo que dice cerca de la provisión sobre la sucesión de los indios encomendados

7- Que se ha visto lo que dice de que, por la orden que se dió a la Audiencia de que haga justicia en los pleitos contra S.M. sobre encomiendas de indios y que no se remitiesen al repartimiento de la tierra, se han movido muchos y han condenado al fiscal en algunos, y de la sentencia que dió la Audiencia en el pleito que Juan Cano, marido de una hija de Moctezuma puso al fisco, se ha mandado a [Juan de] Villalobos, fiscal del Consejo, tome traslado de esto.

8- Que a las personas que fueren a hacer informacion cómo son tralados los que sirven en las minas asi libres como esclavos, les den la comision que a él y a los oidores pareciere.

9- En lo que dice de los inconvenientes de lo mandado sobre que los pleitos entre pueblos de indios se oigan ordinariamente y que se debía mandar que sin escribir nada se trabajare de averiguar lo de los indios y que no se dé lugar a pleitos y que se procure excusar estos pleitos asi entre indios como entre los pueblos de ellos y traerlos a concordia por la mejor via que pudiere.

10- Que sobre lo que dice del vino y otras mercaderias que se llevan a esa tierra, se ha mandado que a los mercaderes que las llevan de estos reinos no se les ponga tasa y si a los regatones que las compran de ellos.

11- Que se le tiene en servicio el cuidado que ha tenido de poner morales para criar seda y el ensayo que ha hecho de ella; que lo continúe y que los oficiales de la Casa de la Contratación enviarán las ordenanzas de Granada y los cañeros e hiladores de seda que ha pedido..

12- Sobre la muestra de especieria hallada en Chiapa y en Tabasco se le respondió en la carta de 24 de enero.

13- Que no han venido las fes que se le mandó enviar de las tasaciones de los pueblos que estan en cabeza de S.M.; que las envie en el primer navío con un tanto de lo que puedan valer los tributos reducidos a dinero.

14- Que se tiene cuidado en la necesidad que dice hay de religiosos, y al presente van algunos.

15- Que está bien lo que ha proveido de que los oficiales y justicia de la ciudad de Veracruz visiten los navíos que van de estos reinos y vean si van como aqui se registraron.

16- Que hasta ahora en la provincia de [Nueva] Galicia no estan tasados los tributos que los indios han de pagar asi los puestos en cabeza de S.M. como los encomendados; que se entienda luego en que se haga dicha tasación

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