Historia Institucional / Reseña Biográfica:
El Real Decreto de 5 de mayo de 1876 dicta las pautas a seguir para el sistema de ejecución de las obras públicas y servicios anejos a ellas anejos, cualquiera que sea la procedencia de los fondos con que se costeen. En él se dispone que las obras y servicios que se hallan a cargo de las Inspecciones Generales en Filipinas y Cuba y de la Jefatura de Obras Públicas de Puerto Rico, se ejecutarán, por regla general, por contrata adjudicada en subasta pública. Quedan exceptuadas de la adjudicación en subasta y podrán ser objeto de contratos particulares las obras, partes de obras y efectos que hayan de construirse en la Península o en el extranjero; estas obras podrá contratarlas el gobernador general si su importe no excede de 10.000 pesos. Las obras que por sus condiciones especiales de escasa cuantía, imprescindible necesidad o urgencia, o que exijan especial cuidado, podrán ejecutarse por Administración.
La contratación mediante subasta, se rige por las Instrucciones aprobadas para Ultramar por Real Orden de 29 de septiembre de 1856 y para Filipinas por Real Orden de 18 de abril de 1872, en las cuales se marca un plazo para anunciar la subasta, la garantía que se exige al licitador y lugar y forma de ejecutar el acto de la misma. Quién puede ser admitido a subasta y los requisitos que tiene que cumplir el contratista, se determinan en el Pliego de condiciones generales para los contratos de obras públicas en Filipinas aprobado por Real Orden de 4 de agosto de 1862. El contratista podía aumentar el presupuesto en un porcentaje determinado, dependiendo de la naturaleza de las obras, en virtud de lo dispuesto por Real Orden de 28 de junio de 1866. Además, la Real Orden de 31 de diciembre de 1870, aprueba la aplicación a Filipinas del Reglamento dictado para la Península para la declaración y abono a los contratistas de los perjuicios causados en los casos de fuerza mayor de que trata el artículo 41 de pliego de condiciones generales para los contratos de obras públicas.
Los conciertos particulares para la adjudicación por contrata de las obras públicas que dispongan las autoridades de Ultramar, se celebrarán por los Ingenieros Jefes del Servicio. El Ingeniero anunciará en el periódico oficial o por edictos, un plazo para que los licitadores presenten sus proposiciones que irán acompañadas del documento que acredite haberse constituido el depósito previo necesario para tomar parte en la licitación. La adjudicación definitiva la hará el propio Ingeniero hasta un importe de 1.000 pesos o el gobernador general si la obra excede de esa cifra. Los gobernadores generales darán cuenta al Ministerio de Ultramar de la contratación en subasta pública o por concierto particular de toda obra o servicio cuyo coste supere los 1.000 pesos. Así se establece en la Instrucción para llevar a cabo la adjudicación por contrata de las obras públicas y servicios a ellas anejos por medio de conciertos particulares, aprobada por Real Decreto de 8 de marzo de 1877.
El Gobierno podrá ejecutar las obras de cargo del Estado por contrata, obligándose a pagar el importe de las mismas a medida que los trabajos se vayan ejecutando en los plazos y condiciones pactados, y otorgando a los contratistas el derecho de disfrutar por un tiempo determinado del producto de los arbitrios que se establezcan para el aprovechamiento de las obras, en virtud de lo dispuesto en el art. 26 de la Ley de Obras Públicas de 20 de abril de 1877.