Expedientes para el abono de indemnizaciones al personal facultativo de Obras Públicas

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expedientes para el abono de indemnizaciones al personal facultativo de Obras Públicas

Fecha Formación:

1868  -  1892

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES./16

Contiene:

Esta Unidad descriptiva contiene 3 unidades más

Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

Los empleados de Obras Públicas en Filipinas percibían, además del sueldo, gratificaciones fijas por razón de su cargo e indemnizaciones por traslado desde el lugar de su residencia al punto en que estaba la obra. Por Real Orden de 21 de noviembre de 1863, se hizo extensivo a Filipinas, para todas las obras costeadas por el Estado o con fondos locales pero que por su importancia se encomienden a ingenieros, el Reglamento de indemnizaciones y gratificaciones para los ingenieros y demás empleados de Obras Públicas, aprobado para Cuba y Puerto Rico por Real Orden de 22 de marzo de 1862. Para el percibo de estas indemnizaciones, las clases facultativas del personal de las islas, se equiparan a las de Península del modo que expresa dicho Reglamento. El Reglamento aprobado por Real Orden de 26 de abril de 1867 (dictado para la aplicación del Real Decreto de 5 de diciembre de 1866, haciendo extensiva a Ultramar la Real Orden de 28 de agosto de 1858 sobre las indemnizaciones que debe disfrutar por todos los conceptos el personal del Cuerpo de Ingenieros de Obras Públicas), en el párrafo 5º del artículo 3º, marca las indemnizaciones que deben abonarse a los funcionarios por traslado en Ultramar, aclarando que estos traslados deben ser dentro de la isla; y en la regla 4ª del artículo 4º precisa que, para que los traslados den derecho a abono, no deben producirse a petición propia. El Reglamento para el abono de indemnizaciones al personal facultativo de Obras Públicas, Minas, Montes, Agrónomos y Telégrafos de Filipinas, de 26 de febrero de 1894, establece que este personal devengará, en concepto de reintegro de los gastos que les ocasionen los servicios de su cargo fuera de su residencia, las indemnizaciones señaladas a cada una de las clases en que divide dichos servicios, los cuales clasifica en ordinarios, extraordinarios, de municipalidad, corporaciones y particulares, de residencia eventual y traslaciones, regulando qué trabajos y qué cantidades corresponden a cada uno de los ramos en cada clase.

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Condiciones de Acceso y Uso

Condiciones de accesibilidad generales:

©MCD. Archivos Estatales (España). La difusión de la información descriptiva y de las imágenes digitales de este documento ha sido autorizada por el titular de los derechos de propiedad intelectual exclusivamente para uso privado y para actividades de docencia e investigación. En ningún caso se autoriza su reproducción con finalidad lucrativa ni su distribución, comunicación pública y transformación por cualquier medio sin autorización expresa y por escrito del propietario.

Condición de accesibilidad a las imágenes:

Las imágenes/documentos no tienen restricciones de acceso

Documentación Asociada

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Las indemnizaciones eran las cantidades que, según la legislación vigente, debía abonarse al personal destinado al Archipiélago en concepto de traslado desde su lugar de residencia al lugar de la obra. Como eran cantidades complementarias del sueldo que en ocasiones se pudieron reclamar, conviene ver además la serie de Expedientes de reclamación de haberes de personal de Obras Públicas.

Soporte y Volumen

3 Expediente(s) en Papel .