Historia Institucional / Reseña Biográfica:
El Real Decreto de 10 de diciembre de 1858, para la construcción y explotación de ferrocarriles en la isla de Cuba, fue aplicado a Filipinas con las modificaciones pertinentes, por Real Decreto de 6 de agosto de 1875. En él se dictan las reglas sobre concesiones de ferrocarriles y dispone (art. 8) que fijados por el Real Decreto de concesión el máximo de subsidio o el interés que ha de darse a la empresa constructora, se sacará la obra a pública subasta y se adjudicará al mejor postor con la obligación de abonar los estudios del proyecto que hubiese servido para la concesión. Dice también que no podrá emprenderse ninguna obra sin que esté previamente aprobado su estudio. El gobernador superior civil dispondrá que se hagan los estudios o se completen los ya comenzados sobre las líneas de primer orden, por comisiones de ingenieros; para cubrir los gastos de estos trabajos se consignarán en el presupuesto ordinario las cantidades necesarias. El propio gobernador podrá autorizar a particulares y compañías para que verifiquen estudios con el fin de reunir los datos y documentos que son necesarios para obtener la concesión de una línea, sin que esto les confiera derecho alguno ni se limite la facultad del Gobierno para conceder iguales autorizaciones a otros que pretendan el estudio de la misma obra. Las empresas podían exigir a los accionistas una parte de sus acciones para cubrir los gastos del estudio del proyecto que estaban obligadas a pagar.
La Real Orden de 26 de junio de 1875, disponiendo el estudio del plan general de ferrocarriles de la isla de Luzón, en su artículo 4º autoriza a los ingenieros de caminos de las islas para que puedan ocuparse de los estudios de ferrocarriles que les encarguen los particulares, siempre que sea posible sin perjuicio del Estado.