Expedientes de explotación de ferrocarriles de uso general

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expedientes de explotación de ferrocarriles de uso general

Fecha Formación:

1893  -  1895

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES./16

Contiene:

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Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

Las empresas concesionarias de ferrocarriles en explotación, podían ejecutar obras de ampliación y mejora, en la forma expresada en la Orden de 15 de febrero de 1869 que les autorizaba a hacerlas. El Real Decreto de 6 de agosto de 1875, relativo a la concesión, construcción y explotación de ferrocarriles en Filipinas, que viene a aplicar en el Archipiélago, con las modificaciones pertinentes, el de 10 de diciembre de 1858 expedido para Cuba, trata en su Capítulo 7º De la explotación de los ferrocarriles. En él se dice que todo ferrocarril tendrá dos aprovechamientos: el de peaje y el de transporte, cuyos precios se arreglarán a las tarifas que se aprueben para cada uno. No podrá impedirse el establecimiento de empresas de transporte por las líneas de un concesionario, se le paga el peaje de tarifa. Todo concesionario está obligado a mantener el servicio de explotación de sus líneas y cuando por su culpa se interrumpa el servicio público, el gobernador tomará las disposiciones necesarias para asegurarlo a costa de aquel. En el término de seis meses el adjudicatario deberá justificar que cuenta con medios suficientes para continuar la explotación, pudiendo ceder esta a otra persona o empresa previa autorización del Gobierno; si aún así no continúa el servicio, caducará la concesión. Los Reglamentos que se dicten para la policía de los ferrocarriles, determinarán lo conveniente respecto a la conservación y seguridad de dichos caminos, de sus obras, material y accesorios, observándose entretanto las disposiciones análogas para la Península, en cuanto sean aplicables a Filipinas. En el Capítulo 9º, al tratar De las compañías para la construcción y explotación de los ferrocarriles, dice que éstas podrán construir o explotar una o varias líneas, solicitando una concesión o adquiriéndola de quien ya la tenga y también podrán explotar los terrenos que hayan recibido como parte de la subvención que disfruten. La Ley de Obras Públicas de 20 de abril de 1877, reconoce en el apartado 1º del artículo 7º que pueden correr a cargo de particulares o Compañías las carreteras y los ferrocarriles en general. Además en el artículo 53 declara que los particulares y Compañías podrán construir y explotar las obras públicas destinadas al uso general, mediante las concesiones que al efecto se les otorguen por aquella Administración (del Estado, provincial o local) a cuyo cargo se costeen las obras.

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Condiciones de Acceso y Uso

Condiciones de accesibilidad generales:

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Soporte y Volumen

2 Expediente(s) en Papel .