Despacho de la flota de Tierra Firme
PANAMA,1,N.62
1590-11-28
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/24//PANAMA,1,N.62
R.: 'Muy bien es que se de mucha priessa a esto, por lo que importa que salga la flota con breuedad, façilitando todo lo que se offreciere, que por la via del Consejo de Hazienda ordeno como se de satisfacion de lo que se deue a los pasageros para que por esta causa no se dilate, y pues no ay otras naos para capitana y almiranta, y las dos vrcas esterlinas parecen al general Martin Perez a proposito, ordenese como siruan para esto, con que no sea causa de detener la flota, y para ello os informad con particularidad del tiempo que podran estar aprestadas, y me lo auisad, aduertiendo tambien que no se haga fuerça a los dueños, por ser estrangeros, y no parecer que es de subtançia pedir fianças a los pasageros para cargar la flota, ni medio de que se deue vsar, pues la fuerça prinçipal consiste en dar priessa al despacho de la capitana y almiranta, obligando a los maestres de las demas naos, que las han de seguir con la carga que tuvieren a su partida, pues no haura pasagero que se quiera quedar, ni mercader, que embie su cargazon de surtido y aunque las naos parecen muchas son pequeñas, segun he entendido y que con facilidad se podran cargar, pero con todo esto, se tenga particular cuidado de solicitar al Presidente y offiçiales, y al general de la flota, y a don Francisco Tello, que la ha de despachar, que vsen de extraordinaria diligencia de ello. En lo de los doze galeones se hara el esfuerço que se pudiere, por conuenir tanto, como se representa.'
2 f. Acomp.: Carta del prior y cónsules a su majestad, Sevilla, 20 noviembre 1590. 2 f.
- Carta de Martín Pérez de Olazábal, Sevilla, 21 noviembre 1590. 2.
- Carta de la ciudad de Sevilla a su majestad, Sevilla, 21 noviembre 1590
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