Expedientes de aprobación de estudios de Obras Públicas. Puertos y costas

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expedientes de aprobación de estudios de Obras Públicas. Puertos y costas

Fecha Formación:

1872  -  1883

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES./16

Contiene:

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Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

El Real Decreto de 6 de octubre de 1863 sobre la formación del plan de obras públicas en las provincias de Ultramar, indica en su artículo 4 que, una vez aprobados los planes o secciones de los mismos, la Dirección de Obras Públicas mandará realizar los estudios previos de los proyectos definitivos por orden de importancia; en el artículo 5 dice que, mientras se forman los planes, las Direcciones de Obras Públicas o las Inspecciones facultativas proseguirán los estudios pendientes y los que por su importancia no admitan espera. Unos y otros se remitirán al Gobierno para su resolución. Para ello, deberá estar consignado el crédito en el presupuesto aprobado del año correspondiente. Los gobernadores superiores civiles fijarán, al formar los presupuestos anuales, con distinción expresa de cada obra, los créditos necesarios para la realización de los trabajos teniendo en cuenta el estado de los estudios en curso. La designación de los facultativos que han de estudiar y dirigir las obras de caminos, canales y puertos, corresponde a la Inspección General de Obras Públicas de Filipinas quien debe procurar confiar estos trabajos a los Ingenieros, en virtud de lo dispuesto en la Real Orden de 21 de diciembre de 1867 sobre las funciones de dicha Inspección. Es atribución del Gobierno Superior Civil el estudio, dirección y vigilancia de las obras de los puertos y muelles mercantes y de los faros, boyas y demás construcciones de interés general marítimo que se costeen por el presupuesto general de las islas o por el presupuesto de fondos locales, según dispone el Reglamento reorganizando el servicio de Obras Públicas en Filipinas de 21 de mayo de 1868. La Ley de Puertos de 7 de mayo de 1880 dice en su artículo 18 que compete al Ministerio ordenar los estudios y proyectos de toda clase de obras en los puertos de interés general y en los de carácter provincial que afecten a terrenos de dominio público. El estudio y dirección de las obras, así como la vigilancia de los servicios, estará a cargo de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, bajo al autoridad del gobernador (artículo 22). Se exceptúan las obras de los puertos con Arsenal militar, que corresponden al Ministerio de Marina.

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Esta serie la integran sólo algunos de los expedientes sobre estudios referidos a distintos puertos del Archipiélago filipino, instruidos con posterioridad a la publicación de la Ley de Puertos y remitidos para su aprobación en la Península por conducto del gobernador capitán general como estaba prevenido en la Ley.

Condiciones de Acceso y Uso

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Documentación Asociada

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Conviene consultar la serie de Expedientes de aprobación de proyectos de construcción de obras públicas en puertos y costas, porque en ellos puede encontrarse el estudio de la obra que se proyecta.

Soporte y Volumen

3 Expediente(s) en Papel .