Alcance y Contenido:
Nota de haberse despachado con esta fecha una Real Provisión estableciendo que en las causas civiles que se vean en las ciudades y villas de Tierra Firme, de las sentencias que den los gobernadores o sus tenientes, hasta cien pesos de cuantía, sin las costas, pueda apelarse ante el concejo de la ciudad correspondiente, y lo que éste determine, guardando las leyes se ejecute.