Juicio de residencia formado a los alcaldes, regidores y demás oficiales de justicia de la villa de Paradas (Sevilla), llevado a cabo por el juez de residencia Ignacio de Araoz, nombrado para ello por el [X] duque de Arcos, Francisco Ponce de León.
OSUNA,C.140,D.229-258
1763-07-19 , Paradas (Sevilla) - 1764-01-18 , Paradas (Sevilla)
Unidad Documental Compuesta
ES.45168.AHNOB/1//OSUNA,C.140,D.229-258
-Documento 229: nombramiento del juez de residencia Ignacio de Araoz, por Francisco Ponce de León, [X] duque de Arcos. Madrid, a 19 de julio de 1763.
-Documento 230: listados de personas con los oficios que habían ejercido y el tiempo en que lo hicieron, acompañados de autos sobre el inicio del proceso con el edicto que se hizo público, notificaciones, entrega de documentación y trámites. Paradas, desde el 22 de agosto al 16 de septiembre de 1763.
-Documento 231: interrogatorios previstos para los acusados. Paradas, a 24 de agosto de 1763.
-Documento 232: interrogatorios efectuados a los testigos. Paradas, desde el 25 al 30 de agosto de 1763.
-Documento 233: certificado del escribano público de Paradas, donde consta que no se hizo ninguna prohibición de incendios ni veda de caza y pesca durante los años 1753-1762. Paradas, a 26 de agosto de 1763.
-Documentos 234-236: otros certificados del escribano, sobre aranceles, libros de cárcel, mandatos de la anterior residencia y otros asuntos. Paradas, desde el 26 al 29 de agosto de 1763.
-Documento 243-251: relaciones de cargos imputados a los diferentes oficios y personas. Paradas, desde el 4 al 6 de septiembre de 1763.
-Documento 252: sentencia dictada atendiendo a los cargos. Paradas, a 14 de septiembre de 1763.
-Documento 253: recibo de cierta cantidad de maravedíes en concepto de la condena impuesta a uno de los procesados, Juan Hidalgo. Paradas, a 14 de septiembre de 1763.
-Documentos 254-256: extractos o resúmenes del proceso, incluyendo valoraciones a la sentencia. Sin lugar ni fecha.
-Documento 257: carta al duque de Arcos de [?] Cienfuegos, informando sobre el resultado del juicio de residencia, donde califica a los inculpados de "casi canonizables", por no hallar en ellos malas conductas, excepto por la ignorancia de algunos decretos, que por otroa parte también resultaba excusable. Madrid, a 18 de enero de 1764.
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