2.1.8. Señorío de Gandul y Marchenilla

Identificación

Titulo Nombre Formal:

2.1.8. Señorío de Gandul y Marchenilla

Signatura:

FRIAS,F.1,SF.8

Nivel de Descripción:

2ª División

Código de Referencia:

ES.45168.AHNOB

Contiene:

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Situación en el cuadro de clasificación del archivo

Contexto

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

Doña María Solier aporta a la Casa de Velasco las villas de Gandul y Marchenilla por su matrimonio con Juan Fernández de Velasco. En su testamento otorgado el 3 de mayo de 1435, las deja a su segundo hijo Alfonso de Velasco, y al morir este sin sucesión pasan a don Pedro Fernández de Velasco, y después a Don Iñigo, Tercer condestable, que junto con su mujer, María de Tovar, fundan mayorazgo a favor de su hijo Juan de Tovar en 1517. Posteriormente, Juan Fernández de Velasco, el V duque, para pagar unas deudas contraídas por prestar servicios a la corona, las vende a Miguel Martínez de Jáuregui, tronco de los actuales Marqueses de Gandul.

Forma de Ingreso:

OTROS

Contenido y Estructura

Valoración, Selección, Eliminación:

Documentación con valor histórico permanente.

Nuevos Ingresos:

0

Organización Contenidos:

Organizado de acuerdo al Cuadro de Clasificación para Archivos Nobiliarios de La Sección Nobleza del AHN (Madrid, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, 2000), que se divide en las siguientes Secciones:

SECCIÓN 1- GENEALOGÍA, TÍTULOS Y MAYORAZGOS.
SECCIÓN 2- JURISDICCIÓN SEÑORIAL.
SECCIÓN 3- PATRIMONIO.
SECCIÓN 4- ADMINISTRACIÓN DE PROPIEDADES.
SECCIÓN 5- PERSONAL.
SECCIÓN 6- PERSONAL: FUNCIONES DESEMPEÑADAS
SECCIÓN 7- PATRONATO DE OBRAS PÍAS
SECCIÓN 8- COLECCIONES
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Condiciones de Acceso y Uso

Condiciones de accesibilidad generales:

©MCD. Archivos Estatales (España). La difusión de la información descriptiva y de las imágenes digitales de este documento ha sido autorizada por el titular de los derechos de propiedad intelectual exclusivamente para uso privado y para actividades de docencia e investigación. En ningún caso se autoriza su reproducción con finalidad lucrativa ni su distribución, comunicación pública y transformación por cualquier medio sin autorización expresa y por escrito del propietario.

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Condición de accesibilidad a las imágenes:

Las imágenes/documentos no tienen restricciones de acceso

Condiciones de Reproducción:

Copias de los originales en microfilme, fotocopia y fotocopia del microfilm, o diapositiva de acuerdo a los procedimientos, normas internas y legislación vigente.