Real Cédula de Felipe V en la que se inserta el artículo octavo del concordato ajustado entre la Corte y la Santa Sede para que contribuyan los bienes adquiridos desde 1737 por el Estado Eclesiástico, y la instrucción que para su observancia se ha formado en 1760, asi se dispone a los Superintendentes de las Rentas de las Provincias, Subdelegados de los Partidos y Administradores Generales de las mismas rentas, guarden, cumplan y ejecuten la referida instrucción y el artículo octavo del citado concordato.
FUENTE PELAYO,C.7,D.33
1760-06-29 , Madrid
Unidad Documental Compuesta
ES.45168.AHNOB//FUENTE PELAYO,C.7,D.33
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Español (Alfabeto latino). Tipo de escritura: Humanística.
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