Real provisión de Carlos III, por la que se dispone que todas las tierras labrantías propias de los pueblos y las baldías o concejiles que se rompiesen o labrasen en la provincia de Badajoz, se dividan en suertes y se tasen, y que se repartan entre los vecinos mas necesitados.
PRIEGO,C.16,D.25
1766-05-02 , Madrid
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