Petición del Cabildo secular de Manila sobre necesidades de Filipinas

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Petición del Cabildo secular de Manila sobre necesidades de Filipinas

Signatura:

FILIPINAS,27,N.235

Fecha Creación:

Probable 1638-08-09 , Madrid (España)

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Compuesta

Código de Referencia:

ES.41091.AGI/24//FILIPINAS,27,N.235

Contexto

Historia Archivística:

Nombre del/los productor/es:

Consejo de Indias (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Memorial de Juan Grau y Monfalcón, procurador general de la ciudad de Manila, sobre la importancia de poner remedio en algunas materias para que no se acabe el comercio de esas islas, por las muchas novedades que ha introducido el gobernador Sebastián Hurtado de Corcuera, y las vejaciones que hizo a los vecinos el visitador Pedro de Quiroga y Moya. Anuncia que adjunta un memorial de 136 puntos, y pide que se junten a él los papeles que ya están resueltos sobre algunos de dichos puntos. (Cat. 16722)
Acompaña:
- Memorial impreso sobre las necesidades que hay que remediar en Filipinas. (Tiene 81 puntos, no 136) sobre las siguientes materias: consecuencias de la actuación en Acapulco de Quiroga; aumento del permiso concedido a los vecinos de Filipinas en el comercio con Nueva España; comercio de productos de Filipinas; hacienda que pueden llevar los que se instalan en las islas; permiso para llevar clavo a Nueva España; manera de hacer el repartimiento; introducción de los mercaderes de México y Perú; arribadas y pérdidas; que no se abran cajas y fardos en Acapulco si la carga está registrada; protección del comercio con China; control y rebaja de las imposiciones sobre el comercio; precios de los géneros; que se permita el comercio de Perú con Filipinas y de Perú con Nueva España; tonelaje de las naos que van a esas islas, y despacho en las fechas convenientes para evitar pérdidas; conflictos de jurisdicción en Acapulco; que generales y almirantes sean vecinos de las islas; protocolo que se debe a la ciudad en actos públicos; convocatorias de Cabildo abierto; gastos de propios; conflicto de protocolo entre oficiales reales y regidores de Manila; jurisdicción de Manila sobre el puerto de Cavite, que está dentro de sus cinco leguas; que los gobernadores no abran las cartas que escribe la ciudad de Manila; privilegios y preeminencias de la ciudad; venta de regimientos; que se reparta carga a los regidores y se les den encomiendas; excesos de los gobernadores con el Cabildo secular; protocolo con los alcaldes ordinarios de la ciudad; que los regidores y vecinos encomenderos no sean obligados a ciertas tareas militares ordinarias; prórroga de una vida más en las encomiendas; que se premien los servicios con encomiendas; que se dé facultad a los gobernadores de Filipinas para dar hábitos de las Órdenes Militares a vecinos de esas islas que los merezcan; mercedes a los beneméritos; que los títulos militares que se conceden en Filipinas se hagan constar en los documentos de los titulares; venta general de oficios y mercedes; nepotismo de los gobernadores, que colocan a sus parientes y criados; dar plaza en la Audiencia a letrados que residan en Filipinas; que se cobren menos derechos sobre el oro para animar al descubrimiento y explotación de minas; arrendamiento del estanco de los naipes, siendo una merced concedida a la ciudad de Manila para obras de fortificación y bienes de propios; cobro del derecho de anclaje en Cavite; que los gobernadores no puedan alterar los tributos que se cobran a los indios de esas islas, sangleyes, japoneses, negros y esclavos; bienes de difuntos; inconveniencia de que los clérigos seculares atiendan el Hospital Real de Manila, que antes administraban los franciscanos, siendo mejor que lo hagan los hermanos de San Juan de Dios; que a los religiosos enviados a Filipinas se les prohiba pasar a China, Japón u otros reinos sin licencia; inconveniencia de cobrar el papel sellado en esas islas; que no se pidan donativos, sin que el gobernador tenga orden; que no haya edificios pegados a las murallas de la ciudad; licencias de juego a los sangleyes del Parián, y aplicación de su producto a los bienes de propios; ingresos por Bula de Santa Cruzada; inconveniente de que los virreyes nombren gobernadores interinos; que los gobernadores guarden y cumplan las reales cédulas; que se pueda apelar a la Audiencia en caso de excesos de los gobernadores; necesidad de gente de guerra y de mar para las armadas; que de Nueva España se les envíen socorros de más de 400.000 pesos; premios a los que se emplean como marineros; conveniencia de fabricar navíos en aquellas islas, y necesidad de maestros que los hagan; subida de salario a la gente de guerra; conveniencia de que las armas de Portugal y España se unan contra los holandeses y sus coaligados mahometanos; que sobre materias de Filipinas no se pidan informes sólo al virrey de Nueva España, sino también al gobernador y Audiencia; que los despachos de Filipinas lleguen a Acapulco a tiempo de ser despachados en la flota de ese año para España; que gobernador y Audiencia informen cuando se les ordena que lo hagan, y no dilaten dichos informes; que se despache cédula a la ciudad con inserción de todo lo que se resuelva y que le pueda concernir. Sin fecha. (Cat. 16937)
- El mismo memorial manuscrito y decretado al margen. Consejo 9 de agosto de 1638.
Acompaña:
- Oficio de Antonio de Leoz a Antonio de Galarza pidiendo todos los papeles que hubiere en torno al pedimiento segundo que le mostrará impreso Juan Grau, referente a la composición de 6000 pesos que hizo Pedro Quiroga. Consejo, 27 de septiembre de 1638
- Documentos para juntar al punto 56:
1. Copia del capítulo 56 sobre el estanco de los naipes y de los decretos del Consejo de 16 de octubre y 12 de noviembre de 1638. 2. Traslado del testimonio de haberse denegado una petición del Cabildo secular de Manila del traslado del pleito que se ha seguido sobre la renta del estanco de los naipes, de que esta ciudad fue despojada. Manila, 20 de junio de 1631. (Cat. 14826)
3. Traslado de la merced que el gobernador Luis Pérez das Mariñas en 8 de marzo de 1594, hizo a la ciudad de Manila de la renta del estanco de naipes para sus bienes de propios y obras de fortificación. Manila, 4 de junio de 1631. (Cat. 14826)
4. Traslado de una libranza que la caja real debe a la de fortificaciones. Manila, 23 junio 1631.
5. Testimonio del último remate que se hizo del estanco de los naipes de Manila, en el capitán Diego Díaz de Priego. Manila, 21 junio 1631.
6. Copia de un capítulo de carta que el gobernador Juan Niño de Távora escribió a S.M. en 20 de julio de 1630 sobre el estanco de los naipes.
7. Memorial de Juan Grau sobre que S.M. concedió a dicha ciudad el estanco de los naipes para sufragar los gastos de fortificación, y que es un gran daño que este estanco corra por cuenta del de Nueva España, pues el arrendador no ha enviado a esas islas los 3000 pesos anuales a que estaba obligado. Suplica que el estanco de los naipes se venda en almoneda pública, como se solía hacer antes.
8. Resumen del Consejo sobre el asiento de los naipes que hizo el marqués de Cerralbo y lo que informa el de Cadereyta. Sin fecha. Este documento no está microfilmado, fols. 1323 bis y 1323v ter.
- Documentos para el Nº 14:
1. Memorial de Juan Grau y Monfalcón, procurador general de la ciudad de Manila, sobre que hace tres años se vieron en el Consejo unos papeles sobre el comercio de esas islas con Nueva España, pidiéndose entonces que se prorrogase el tiempo de estancia en México de los seis comisarios que allí asistían para tratar los negocios de Manila. Suplica que los papeles tocantes a esta materia se entreguen al relator para que se junten con otros que ahora se han de ver. 24 de septiembre de 1637.
2. Anotación de 8 puntos sobre dicho comercio reaprovechando el verso de otro documento. (Sin fecha)
3. Copia de Real Cédula de 8 de diciembre de 1638 prorrogando otra de 16 de febrero de 1635 que prorroga otra de 1593 sobre personas diputadas por Filipinas en México.
- Documentos para el Nº 36:
1. Copia de Real Cédula de 8 de diciembre de 1638 para que se guarde y cumpla la de 10 de julio de 1636 sobre las cinco leguas de jurisdicción de Manila.
- Decretos y copia del acuerdo del Consejo sobre el capítulo 45 del memorial, acerca de la prorrogación de una vida más en las encomiendas de Filipinas. 15 de octubre y 12 de noviembre de 1638.

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Soporte y Volumen

16 Documento(s) .  16 documentos. Fols. 1260r-1354r.