Secretaría de Gracia y Justicia, Propuestas y Gobernación

Identificación

Titulo Nombre Formal:

Secretaría de Gracia y Justicia, Propuestas y Gobernación

Fecha Formación:

1812  -  1814

Nivel de Descripción:

1ª División

Contiene:

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Contexto

Historia Archivística:

Los documentos de las dos Secretarías del Consejo de Estado creado por las Cortes de Cádiz, el 21 de enero de 1812, se custodian en secciones diferentes del Archivo Histórico Nacional (Estado y Consejos), ya que ingresaron de forma fragmentada, al haber sido diversos los organismos que heredaron sus competencias y sus documentos. Por lo que respecta a esta "Secretaría de Gracia y Justicia, Propuestas y Gobernación " del Consejo de Estado (1812-1814), se han identificado únicamente los documentos relativos a la función de Gracia y Justicia, ya que el proyecto de identificación de fondos de la Guerra de la Independencia continúa abierto. Estos documentos se integraron en el archivo de la Secretaría de Gracia y Justicia de la Cámara de Castilla, repuesta por Fernando VII el 10 de junio de 1814. Por ello, entremezclados con los documentos de la Cámara de Castilla, ingresaron en el Archivo Histórico Nacional a finales del siglo XIX, bajo la denominación: "Cámara de Castilla. Personal. Invasión Francesa" Bajo tal nombre, quedaron agrupados los documentos de los organismos que, entre 1808 y 1814, y en nombre de Fernando VII, intervinieron en la concesión de gracias y en el nombramiento y control del personal de justicia, es decir: La Cámara de Castilla, el Consejo y Tribunal de España e Indias y el Consejo de Estado (1812-1814). En el Archivo Histórico Nacional se custodian en la sección de Consejos los documentos de esta Secretaría de Gracia y Justicia, Propuestas y Gobernación, excepto los libros de actas y los registros de consultas, que fueron recogidos por el Consejo de Estado, además de algunos libros de funcionamiento interno, como los Libros de Repartimientos, por lo que tienen signatura de la sección de Estado.

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

El Reglamento del Consejo de Estado creado por las Cortes de Cádiz (Decreto CLXIX, de 8 de junio de 1812 "De las Secretarías y demás subalternos del Consejo") determinaba que debía haber dos Secretarios. "Uno estará encargado de los negocios relativos a Estado, Guerra, Marina y Hacienda y el otro de los respectivos de Gracia y Justicia, Propuestas y Gobernación. Cada Secretario despachará con el Consejo los negocios que le pertenezcan, siendo siempre preferidos, sin distinción alguna los más graves y urgentes, de cualquier clase o ramo que sean. Toda la correspondencia del Consejo será dirigida por los dos Secretarios respectivamente". Esta Secretaría, según la "Planta de las Secretarías del Consejo de Estado" (Orden de 28 de julio de 1812), se debía componer de diez oficiales, además del personal común a las dos Secretarías, como el archivero, con us dos oficiales, y los dos registradores. Juan Madrid Dávila fue Secretario de Gracia y Justicia, Propuestas y Gobernación, pero entre octubre de 1813 y enero de 1814, parece que es sustituido por Luyando, Secretario de Estado, Guerra, Marina y Hacienda, lo cual entra en lo establecido en el capítulo V del Reglamento: "El Consejo tendrá dos Secretarios en todo iguales, debiendo suplir el uno por el otro, si por corto tiempo no pudiere asistir alguno de ellos al despacho".

Nombre del/los productor/es:

Consejo de Estado (España. 1812-1814)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

A partir de mediados de 1812 el Consejo de Estado constitucional se hizo cargo de todas las competencias de la Cámara de Castilla en materia de Personal, aunque con un contenido más limitado y distinto en ciertos casos, lo que hace que desaparezcan algunas de las series documentales producidas por la Cámara y que aparezcan otras nuevas, de acuerdo a las funciones específicas de esta nueva institución. De hecho, la oficina que se ocupó del desarrollo de estas competencias, la Secretaría de Gracia y Justicia, Propuestas y Gobernación tenía funciones en asuntos en los que la Cámara no había tenido competencias, aunque, en general, las funciones de este organismo tuvieron un carácter puramente consultivo. Por otra parte, en el caso del Consejo de Estado no se observa la división entre las funciones de Gracia y Justicia que puede apreciarse en la Cámar de Castilla, entre otras cosas porque en la Constitución la gracia real quedaba muy limitada y parte de lo que hasta entonces entraba en su ámbito pasa a formar parte del ámbito legislativo y ejecutivo de las Cortes y el Gobierno. Por ello, en la clasificación de las series se ha preferido aquí agruparlas todas bajo una sola división de fondo, la correspondiente a la Secretaría mencionada.

Condiciones de Acceso y Uso

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Documentación Asociada

Notas de Publicaciones:

ÁLVAREZ-COCA GONZÁLEZ, María Jesús. "Invasión francesa, Gobierno Intruso. Los fondos de la Guerra de la Independencia en el Archivo Histórico Nacional", Cuadernos de Historia Moderna. Universidad Complutense de Madrid, 37 (2012), pp. 201-255. (http://revistas.ucm.es/index.php/CHMO/issue/current/showToc)

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Unidades relacionadas en el archivo: 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. PODER EJECUTIVO 2.3.1. ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. Administración Consultiva . Consejo de Estado (1912-1914). Secretaría de Estado, Guerra, Marina y Hacienda

Soporte y Volumen

7 Libro(s) . 
1131 Expediente(s) en Papel . 
433 Documento(s) en Papel .