Expedientes de jubilación y pensiones del personal de Minas

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expedientes de jubilación y pensiones del personal de Minas

Fecha Formación:

1860  -  1878

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES./16

Contiene:

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Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

Las pensiones, entendidas como los derechos pasivos a cesantía, jubilación y Montepío, son en Ultramar iguales a los de la Península. Así se dispone en el Reglamento orgánico de las carreras civiles de la Administración Pública en Ultramar, aprobado por Real Decreto de 3 de junio de 1866. De igual modo, su artículo 106 hace extensivas a Ultramar las disposiciones de la Ley de Presupuestos de 25 de junio de 1864 y del Proyecto de Ley de Clases Pasivas, en las cuales se declaraba que las viudas y huérfanos de los empleados que fallecieren podrán optar a la pensión que por las disposiciones vigentes les corresponde; y que cuando los empleados que fallecieren no dejasen viuda ni huérfanos, adquirirán derecho a pensión sus madres viudas.

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Condiciones de Acceso y Uso

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Soporte y Volumen

3 Expediente(s) en Papel .