Expedientes de concesión de privilegios de invención

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expedientes de concesión de privilegios de invención

Fecha Formación:

1853  -  1889

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES./16

Contiene:

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Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

Para tener derecho a la explotación exclusiva de máquinas, aparatos, procedimientos u operaciones mecánicas o químicas de propia invención y nuevos, había que obtener un privilegio o patente de invención, elevando una solicitud al ministro de Fomento con una memoria descriptiva del objeto o procedimiento, dibujos, muestras o modelos, justificante de haber pagado al Conservatorio de Artes los derechos por la expedición de la patente o cédula de privilegio. Para resolver la solicitud, era preceptivo el informe del Conservatorio a cuyo museo quedaba incorporado el "prototipo" de los objetos que se patentaban. La patente duraba veinte años improrrogables, cinco si el objeto no era de propia invención o no era nuevo, y diez años si el inventor ya había pedido patente en países extranjeros; al término de este plazo la patente se considera caducada. Este derecho podía trasmitirse como cualquier otra propiedad. Todo ello según lo establecido en la Ley de 30 de julio de 1878. Aunque la Ley ya reconocía que toda patente se consideraba concedida no sólo para la Península e islas adyacentes, sino también para Ultramar, se dictaron disposiciones especiales para aquellas provincias que matizaban o precisaban lo dispuesto en la Ley, adecuándolo a aquellas provincias. En virtud del Real Decreto de 14 de mayo de 1880, sobre validación de patentes de invención en Ultramar, las solicitudes se podían presentar en el Ministerio o en los Gobiernos generales, los cuales las enviarían al Ministerio de Fomento por conducto del de Ultramar, añadiendo en su artículo 8º que toda persona que obtenga patente en Ultramar, podrá hacerla extensiva a todos los dominios españoles. En 2 de agosto de 1866, se expide otro Real Decreto dictando reglas para la expedición de patentes de invención, que, según expone en su preámbulo, viene a llenar los vacíos que deja la Ley y que se prestan a abusos, como no marcar un plazo para decretar las solicitudes ni especificar su tramitación, o no disponer que se publiquen las patentes solicitadas en los periódicos oficiales, sino solamente las concedidas (lo cual impedía hacer reclamaciones) o hacer preceptiva la inserción en periódicos oficiales con antelación de un mes, de una relación de los pagos de anualidades próximas a vencer, con lo que disminuirían las caducidades por falta de pago. Aquí se establecen plazos para todo: para que el Conservatorio remita al ministro de Fomento la documentación con su informe, para que resuelva el ministro y para expedir la patente y dispone la publicación de las solicitadas en el periódico oficial de la provincia y en el Boletín Oficial de la Propiedad intelectual e industrial.

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Se encuentran en esta serie los expedientes generales que acumulan las solicitudes de patentes de invención que se presentaron en virtud de la legislación vigente.

Condiciones de Acceso y Uso

Condiciones de accesibilidad generales:

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Condición de accesibilidad a las imágenes:

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Soporte y Volumen

27 Expediente(s) en Papel .