Historia Institucional / Reseña Biográfica:
En la Instrucción de 10 de agosto de 1865, dictada por la Dirección de Obras Públicas del Ministerio de Fomento, para los estudios hidrológicos mandados ejecutar por Real Orden de 29 del mes anterior, se contemplaba como uno de los objetos de estos estudios obtener una estadística general de las aguas y de sus aprovechamientos, reuniendo datos acerca de su utilidad para diversos usos, y dispone que en la Memoria se dará una idea de las aguas subterráneas y de las que, con ciertas garantías de éxito, pudieran lograrse mediante alumbramientos y pozos artesianos.
Del dominio de las aguas vivas, manantiales y corrientes, se ocupa el Capítulo II de la Ley de Aguas de 13 de junio de 1879. Dispone en el artículo 6º que es libre el aprovechamiento eventual de manantiales y arroyos, pero el derecho a aprovechar indefinidamente las aguas de estos manantiales, se adquiere por los dueños de los terrenos cuando los hubieran utilizado durante 20 años sin interrupción (artículo 8º); y en el artículo 16 dice que el dominio de las aguas mineromedicinales se adquiere por los mismos medios que el de las aguas superficiales y subterráneas, siendo del dueño del predio en que nacen, si las utiliza, o del descubridor. Por causa de salud pública, el Gobierno podrá declarar la expropiación forzosa de las aguas mineromedicinales y de los terrenos adyacentes que se necesitaran para formar establecimientos balnearios, aunque concediendo dos años de preferencia a los dueños para verificarlo por sí.