Concursos de acreedores
1609 - 1744
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1. El deudor solicita concurso de bienes. El expediente consta de:
-Poder del deudor para que en petición al rector y juez académico se le admita la cesión y dejación de sus bienes para poder atender las deudas pendientes y se pague a sus acreedores y para que se nombre administrador y defensor de sus bienes, y se le absuelva de cualquier censura contra él y se suspenda cualquier ejecución y pleitos.
-Memorial de las deudas que declara tener [bajo juramento] con mención de los acreedores
-Memorial de los bienes y hacienda que posee con los que pretende hacer frente a dichas deudas
-Nombramiento de tasadores y apreciadores y tasación de los bienes
-Petición al juez para que se notifique a los acreedores
-Diligencias de haber sido notificado
Cada actuación está sancionada por autos del juez
2. En caso de fallecimiento de un aforado (colegial, canónigo de San Justo…etc.)
-Petición de los podatarios y albaceas al rector y juez académico para que se haga inventario de sus bienes.
-Nombramiento de tasadores/apreciadores
-Inventario de los bienes con la estimación de valor por parte de los tasadores
-Notificación a los herederos [para que atiendan las posibles cargas que pueda tener]
Ordenación cronológica:
UNIVERSIDADES,233-249 739
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La ordenación cronológica original de esta serie es la razón de que a veces se encuentren separados con distintas signaturas, documentos que forman parte del mismo proceso.