Expedientes de matrícula y abanderamiento de embarcaciones para el servicio de Obras Públicas

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expedientes de matrícula y abanderamiento de embarcaciones para el servicio de Obras Públicas

Fecha Formación:

1891  -  1893

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES./16

Contiene:

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Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

Para el servicio de las obras públicas era necesario contar con embarcaciones, no sólo las que formaban los trenes de limpia de los puertos, sino también las que servían para transportar materiales y personal a los puntos de las islas donde se ejecutaban los trabajos y cuyo acceso por tierra era imposible. Estos barcos, por pertenecer a otro Ministerio distinto al de Marina, se reputaban como mercantes y para efectos de matrícula, se consideraba como armador al Ministerio a que el buque correspondiera. Así estaba prescrito por Real Orden de 16 de mayo de 1856. En 28 de febrero de 1861, el Ministerio de Marina expidió una Real Orden disponiendo que las embarcaciones destinadas al servicio de las Obras Públicas, debían llevar la misma bandera que las de Guerra figurando entre los escudos los caracteres O. P., en analogía con lo dispuesto para las embarcaciones de la Real Hacienda. La manera de proceder a la matriculación y abanderamiento de los trenes de limpia adquiridos por el Estado para las atenciones del Ministerio de Fomento y de todos los buques empleados en el servicio de otros ramos, se reglamentó en la Real Orden de 5 de junio de 1862. La Real Orden de 3 de junio de 1864, dispone que los pontones, planchas de agua, diques, depósitos flotantes, dragas, gánguiles y aparatos de limpia, se clasifiquen como artefactos anejos a las industrias de mar, por lo cual no se inscribirán en ninguna de las listas de matrícula del puerto en que se hallen, sólo se anotarán en un cuaderno especial en que consten su dominio y circunstancias particulares, bastando para ello que se presente la escritura de propiedad y se acredite haber abonado a la Hacienda los derechos establecidos si los artefactos se hubieran construido en el extranjero. La Real Orden de 2 de julio de 1892, expedida por el Ministerio de Marina, dispone que todo lo que se refiere a matrícula y abanderamiento de buques es de la exclusiva competencia de dicho Ministerio.

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Por ser el asunto de esta serie competencia del Ministerio de Marina y sólo afectar al de Ultramar en cuanto a la propiedad de las embarcaciones, sólo contiene un expediente instruido para aclarar dudas sobre la cuestión.

Condiciones de Acceso y Uso

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Soporte y Volumen

1 Expediente(s) en Papel .