Historia Institucional / Reseña Biográfica:
En la Península había sido declarada obligatoria en las escuelas del Reino la enseñanza de una cartilla agrícola, por la Ley de 1 de agosto de 1876 expedida con este fin. Disponía además en su artículo 6º que: Todas las provincias de España tendrán derecho a establecer Granjas modelo experimentales y Estaciones agronómicas de acuerdo con el Ministerio de Fomento "pudiendo ser auxiliadas por el gobernador aquellas que a su juicio lo necesiten o que por su importancia y condiciones lo merezcan".
En Filipinas, el Real Decreto de 8 de julio de 1884, dispuso la separación del Servicio Agronómico establecido en 15 de noviembre de 1881, de la Inspección General de Montes, de la cual dependía, quedando este servicio a cargo de una Comisión Agronómica, cuyo Reglamento aprueba esta norma. Uno de los trabajos que encomienda a la Comisión es el establecimiento de granjas agrícolas dedicadas a la enseñanza. En el artículo 12 dispone que el establecimiento de las granjas modelo se hará siempre por el gobernador general, dando cuenta al Ministerio de Ultramar, previo informe del Jefe de la Comisión, la Real Sociedad Económica de Amigos del País, la Dirección de Administración Civil y el Consejo de Administración y deberá estar consignado el crédito necesario para ello en el presupuesto aprobado. La dirección la ejercerá un Ingeniero agrónomo a las órdenes del Jefe de la Comisión, y tendrá a las suyas dos Ayudantes facultativos, dos Capataces y veinte alumnos obreros. Para la instalación de las granjas había que formar y proyecto con Memoria, planos y presupuestos. Los alumnos que terminaban los estudios con aprovechamiento obtenían el título de Agrónomo práctico.