Historia Institucional / Reseña Biográfica:
La elaboración de los reglamentos para la aplicación de las Leyes y Decretos sobre cuestiones de Agricultura corresponde al Gobierno Supremo, así como la aprobación de aquellos que se redacten por los jefes de comisiones y corporaciones.
La Ley de 11 de julio de 1866 (Fomento), dictando varias prescripciones relativas a la enseñanza agrícola, dice que el nombramiento, ascenso y traslado de los profesores corresponde al ministro quien también publicará los reglamentos para su ingreso y ascenso en la carrera y las atribuciones de los ingenieros y peritos.
Ley de fomento de la Agricultura y población rural (de colonias agrícolas) de 3 de junio de 1868, dispone en el artículo 28: El Gobierno dictará los reglamentos necesarios para la aplicación de esta ley.
El Reglamento para el servicio de la Comisión agronómica de Filipinas de 8 de julio de 1884, dice en el artículo 15 que el Jefe de la Comisión redactará un Reglamento para las granjas modelo que se remitirá a la aprobación del Ministerio de Ultramar para fijar las materias y tiempo de duración de la enseñanza y condiciones que deben reunir los aspirantes para ingresar como alumnos.
Los Reales Decretos de 26 de noviembre de 1887, de creación de la Escuela de Agricultura de Manila y de las Estaciones Agronómicas de Filipinas, establecen ambos en el artículo 9º que se formarán Reglamentos por el Ministerio de Ultramar para determinar el plan de enseñanza, en el caso de la Escuela, y las atribuciones y deberes del personal de las Estaciones Agronómicas, formados ambos en 26 de agosto del año siguiente.